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M.T.A S/ QUEJA (RPJ)

Recurso de queja por prórroga de prisión preventiva morigerada de un menor por 180 días. La Cámara declara la cuestión abstracta porque la prórroga impugnada ya caducó (audiencia del 23/12/2025) y, en consecuencia, declara la queja abstracta sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial, que interpone recurso de queja en favor del menor representado. Demandado: M.T.A. (y el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás). Objeto: Se impugna la prórroga por 180 días de la prisión preventiva morigerada dispuesta respecto del menor M.T.A., por arbitrariedad, inobservancia de normas constitucionales y convencionales, omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, falta de motivación y contrariedades al derecho de defensa y principios del debido proceso. Decisión: La Sala declaró abstracta la cuestión traída en la queja y resolvió sin costas, remitiendo actuaciones al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La queja es admisible, pues es doctrina de Sala que tratándose de la prisión preventiva del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a un triple control)." "Ahora bien, la resolución de la Cámara que prorrogó por 180 días más la prisión preventiva fue dictada en el marco de la audiencia celebrada el día 23/12/2025. Luego las resoluciones deben atender al momento de su dictado y, puesto que la prórroga impugnada ya ha caducado, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad, pues, mas allá de lo que posteriormente se haya resuelto respecto de la misma, lo cierto es que esta Sede sólo tiene habilitada la revisión de la presente." "Luego, por ello, propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- Votos: Ambos jueces (Violín i.e. Violini y Carral) adhieren al criterio de declarar la cuestión abstracta; no se registran votos en disidencia.

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