.................... S/ QUEJA
El condenado solicitó su inclusión en el régimen abierto previsto por la ley 12.256; la defensa planteó vulneraciones constitucionales y la arbitrariedad de la denegatoria. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la valoración de la instancia y el apartamiento del dictamen criminológico estuvieron debidamente fundados y no constituyen arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carballo, Héctor Darío, asistido por defensor oficial.
Demandado: La decisión de la Cámara de Apelación y del Juzgado de Ejecución que denegaron su incorporación al régimen abierto.
Objeto: Se impugna la confirmación judicial de la denegatoria de inclusión en el régimen abierto (arts. 100 y 119 Ley 12.256), sosteniéndose violaciones constitucionales, existencia de arbitrariedad y apartamiento injustificado del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible la queja y rechazó el recurso de casación, con costas, confirmando la regularidad de la valoración efectuada por la Cámara de Apelación y la primera instancia al denegar por ahora el régimen abierto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La defensa denuncia la errónea interpretación de los arts. 100 y 119 de la ley 12.256 y sostiene que la decisión impugnada incorporó exigencias no previstas legalmente para acceder al régimen abierto, apartándose arbitrariamente del dictamen favorable emitido por el Departamento Técnico Criminológico.
Sin embargo, los agravios no logran demostrar los vicios que atribuyen al pronunciamiento.
En efecto, la Cámara de Apelación examinó las constancias relevantes del incidente de ejecución y expuso las razones por las cuales consideró justificado confirmar la decisión del juez de ejecución de denegar, por el momento, la incorporación del condenado al régimen abierto.
Lejos de adicionar requisitos no previstos por la ley, la Cámara efectuó una valoración de los elementos incorporados al incidente para determinar si, en el caso concreto, el interno había alcanzado el grado de evolución tratamental que justificara su acceso al régimen de mayor flexibilidad.
En ese sentido, cabe recordar que la circunstancia de que el ordenamiento no establezca un tránsito rígidamente secuencial entre los distintos regímenes de ejecución no implica que el juez se encuentre impedido de ponderar el grado de evolución alcanzado por el condenado dentro del proceso de reinserción social, pues precisamente esa evaluación integra el juicio jurisdiccional que la ley le encomienda efectuar al resolver esta clase de incidencias."
"Por otra parte, tampoco asiste razón a la recurrente cuando afirma que la resolución recurrida se apartó arbitrariamente del dictamen técnico favorable.
Como reiteradamente ha señalado este Tribunal, el dictamen del organismo criminológico constituye un insumo relevante para la decisión, pero no desplaza la competencia constitucional del juez para resolver el incidente mediante una valoración integral de todas las circunstancias objetivamente acreditadas en la causa. De allí que el apartamiento de aquella opinión no resulte, por sí solo, demostrativo de arbitrariedad, siempre que -como ocurre en el caso
- se encuentre suficientemente fundado."
No existen votos en disidencia.
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