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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la revocatoria del auto que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segunda parte) del Código Penal y concedió libertad condicional. La Cámara declaró la cuestión abstracta por extinción de la pena y liberación del imputado, y resolvió no hacer lugar al debate por pérdida de virtualidad, sin costas.

Recurso de casacion Abstraccion Extincion de la pena Libertad Articulo 14 cp (segunda parte) Inconstitucionalidad Juzgado de ejecucion penal n?2 Camara de apelacion y garantias en lo penal Sin costas Vencimiento de la pena (10/06).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, en representación de Ángel Damián Alias, interpuso recurso de casación. Demandado: La resolución recurrida fue la emitida por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata que revocó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°2. Objeto: Se cuestiona la revocatoria del auto que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 (segunda parte) del Código Penal e incorporado a Ángel Damián Alias al régimen de libertad condicional. Decisión: La Cámara de Casación declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de casación y decretó la extinción del debate sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y, si como surge del oficio remitido por el Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mar del Plata y del sistema informático R.U.D., Ángel Damián Alias se encuentra en libertad y la pena de 21 años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, impuesta en la presente causa venció el 10 de junio del corriente año, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad. Luego, por ello, propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."

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