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.................... S/ QUEJA

Queja de la Defensa Oficial contra la inadmisibilidad del recurso de casación en pedido de prisión domiciliaria. La Cámara rechazó la queja por incumplimiento de requisitos formales (no acompañó la resolución impugnada ni cumplió Acordada 4109) y por ausencia de planteo federal claro que habilite la intervención del Tribunal.

Queja Inadmisibilidad Prision domiciliaria Defensa oficial Acordada 4109 Articulo 433 cpp Cuestiones federales Tribunal de casacion Doble conforme Libertad personal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial en representación de Ramón Oscar Samin. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores (por la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación). Objeto: Queja contra la resolución de fecha 20/02/2026 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de prisión domiciliaria; la defensa alega vulneración de derecho de defensa, debido proceso y control de cuestiones federales. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó la queja, con costas, por incumplimiento de requisitos formales y porque las presentaciones no identificaron con claridad la cuestión federal ni el agravio concreto que permitiría la revisión extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La queja es inadmisible, pues el impugnante ha omitido acompañar la copia de la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que pretende impugnar acompañando solamente el recurso de casación y el auto que declara inadmisible el recurso de casación , incumpliendo así con la carga del artículo 433 del Código Procesal Penal y también ha soslayado, en toda su presentación, dar cumplimiento a la Acordada 4109 (Nota E.122/22-Sec. Planif.) en tanto no ha procedido a 'su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles'." "Por otra parte, tampoco se encuentra en el recurso de queja, entre los varios que se transcriben, el Link de la resolución mencionada. A mayor abundamiento, en la sección 'URL Expediente Origen', tampoco se encuentra la resolución impugnada. Tiene dicho este Tribunal que el cumplimiento de los recaudos establecidos para la interposición de la queja constituye una carga procesal de quien pretende habilitar la competencia extraordinaria de esta instancia, no correspondiendo suplir de oficio las deficiencias en que hubiera incurrido el recurrente." "se advierte además que la defensa no logra remover en la queja los fundamentos que sustentaran el juicio de admisibilidad negativo, puesto que ni en ella ni en el recurso de casación que acompaña, el letrado ha siquiera identificado con la claridad suficiente la cuestión federal que desea plantear, ni cuál sería el agravio concreto que ello produciría, ya que ambos escritos se agotan en un desarrollo meramente teórico y abordan cuestiones de derecho común que de ninguna manera habilitarían la revisión extraordinaria por este órgano intermedio."
- Resultado procesal final: RECHAZAR la queja intentada, con costas. Rigen los artículos 8 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

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