.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de morigeración de prisión preventiva presentada por la defensa de G.L.F. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad técnico-formal (omisión del auto impugnado y falta de fundamentación federal), confirmando la denegatoria y con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. L. F., por medio de su defensa particular, promovió queja contra la denegatoria del pedido de morigeración de la prisión preventiva.
Demandado: Se impugnan las resoluciones de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes y del Juzgado de Ejecución Penal de Mercedes que rechazaron la morigeración.
Objeto: Se solicita la morigeración de la prisión preventiva y, en esta instancia de queja, se alega arbitrariedad, vulneración de normas procesales y constitucionales (art. 18 y 75 inc. 22 CN; arts. 7 y 8 CADH), errónea valoración de peligros procesales y vulneración de principios como la presunción de inocencia, proporcionalidad y el interés superior del niño.
Decisión: Se rechazó la queja por inadmisible y se impusieron las costas, fundando la inadmisibilidad en la omisión de acompañar el auto impugnado y en la falta de un planteo federal fundado que supere la mera discrepancia con decisiones de instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"La queja es inadmisible, pues el impugnante ha omitido acompañar el auto de la Cámara que pretende cuestionar, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del ritual, y también con la Acordada 4109 de la SCBA en tanto tampoco se han individualizado dicha pieza, ni efectuado una indicación precisa sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles."
"A mayor abundamiento, y a efectos de no agotar la respuesta en un mero formalismo, advierto que la cuestión traída ya tuvo doble conforme, y que, sin perjuicio de denunciar la violación a la normativa vigente y a principios constitucionales, lo cierto es que el recurrente no relaciona lo que alega con el caso, ni tampoco funda la cuestión federal que pregona, no alcanzando para el correcto planteamiento de la misma su sola enunciación."
"Vale decir, que de la lectura del libelo sólo surge la mera diferencia de opinión de la parte con lo resuelto por las diferentes instancias, pero no se expresan las razones que sustenten la pretensa cuestión federal que se plantea, por lo que además de incumplir con la manda del artículo 433 y la acordada 4109 de la SCBA, el recurso no supera el margen de la mera discrepancia en cuestiones de derecho común, ajenas a la cuestión federal, por lo que propongo al Acuerdo rechazar la queja interpuesta, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
Resolución final: "RECHAZAR la queja interpuesta, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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