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.................... S/ QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General impugnó la confirmación de la libertad provisoria concedida a Milagros Gorosito y solicitó que se habilitara la apelación para revisar la medida alternativa a la prisión preventiva. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad, sosteniendo que el recurrente no acreditó un gravamen irreparable ni cuestión federal o institucional que justificara la intervención extraordinaria.

Libertad provisoria Medida alternativa Prision preventiva Gravamen irreparable Inadmisibilidad Recurso de queja Ministerio publico fiscal Art. 439 cpp Art. 448 cpp Tutela judicial efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General (Ministerio Público Fiscal). Demandado: Milagros Agustina Gorosito. Objeto: Que se case la resolución que declaró inadmisible la apelación contra el auto que concedió la libertad provisoria (medida alternativa a la prisión preventiva) y que se admita y revise el fondo de la cuestión para revocar la medida alternativa. Decisión: La Cámara de la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por el Fiscal General y confirmó la inadmisibilidad de la vía apelatoria, por no acreditarse un gravamen irreparable ni cuestiones de naturaleza federal o de gravedad institucional que habiliten la intervención extraordinaria. Se resolvió rechazar la queja sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) "Como regla, las resoluciones que disponen libertades, medidas morigeradoras a la prisión preventiva o deniegan detenciones resultan irrecurribles para el fiscal, pues espejan situaciones no comprendidas -por voluntad del legislador
- en los supuestos de admisibilidad de los artículos 450 y 452 del Código Procesal Penal, con lo que voy diciendo que en el supuesto traído a estudio, el impugnante no se encuentra legitimado para recurrir." 2) "En efecto, sabido es que el perjuicio que se exige en estos casos debe ser 'concreto', lo que significa que no puede radicar en la sola diferencia interpretativa con el texto legal... No basta, entonces, la mera discrepancia con el criterio adoptado por el magistrado de la instancia ni la simple afirmación de que la resolución resulta equivocada, sino que corresponde demostrar de qué modo el perjuicio invocado no podrá ser remediado durante el desarrollo ulterior del proceso." 3) "Ello porque el acceso a la jurisdicción y a los recursos no constituye una facultad irrestricta, sino que se encuentra sujeto al cumplimiento de los recaudos legalmente establecidos para cada vía impugnativa... La exigencia de acreditar un gravamen irreparable cuando se pretende recurrir una resolución no expresamente contemplada por la ley procesal no importa una restricción arbitraria del derecho de defensa ni del acceso a la justicia, sino una consecuencia directa del régimen recursivo diseñado por el legislador." 4) Voto en apoyo: "Adhiero al voto de mi colega preopinante... Debo señalar que las limitaciones recursivas a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP... Tampoco se advierte en el caso la existencia de cuestiones de naturaleza federal o que impliquen un supuesto de gravedad institucional como para justificar la intervención de este Tribunal. VOTO POR LA NEGATIVA." 5) Conclusión / resolución: "RECHAZAR la queja interpuesta, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal."

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