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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la revocatoria de salidas transitorias. La Cámara declaró la cuestión abstracta por vencimiento de la pena y libertad del beneficiario, resolviendo sin hacer lugar al pronunciamiento de mérito y sin costas.

Recurso de casacion Salidas transitorias Cuestion abstracta Vencimiento de la pena Libertad Juzgado de ejecucion penal Camara de apelacion y garantias en lo penal Sin costas Reincidencia Articulo 18 cn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial interpuso recurso de casación. Demandado: La resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que revocó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°2 que había concedido salidas transitorias a Christian Martín Sagratella. Objeto: Se cuestionó la revocatoria de las salidas transitorias concedidas a Christian Martín Sagratella y se solicitó la revisión por casación de ese pronunciamiento. Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de casación por haber perdido virtualidad los motivos invocados, atento a que el inculpado se encuentra en libertad y la pena impuesta venció el 3 de junio del corriente año; se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y, si como surge del oficio remitido por el Juzgado de Ejecución Penal N°2 de San Martín, Christian Martín Sagratella se encuentra en libertad y la pena de 4 años y 1 mes de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, impuesta en la presente causa venció el 3 de junio del corriente año, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad." "Luego, por ello, propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." Voto del señor Juez doctor Bouchoux: "Adhiero al voto del doctor Violini por sus fundamentos, y a esta primera cuestión VOTO POR LA AFIRMATIVA." y luego "Voto en igual sentido que el doctor Violini." Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."

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