.................... S/ QUEJA
La imputada apeló por queja la denegatoria de casación contra la confirmación de la elevación a juicio por lesiones leves. La Cámara rechazó la queja por improcedente, entendiendo que no se acreditó cuestión federal ni perjuicio de imposible reparación ulterior y que las cuestiones de prueba y valoración corresponden a la etapa de juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Luz Castillo Lorenzo, a través de su defensora de confianza, interpone queja tras la denegatoria del recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (y v. resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora).
Objeto: Se impugna la confirmación por la Cámara de Apelación del auto que declaró inadmisible el planteo de nulidad posterior al art. 282 CPP y rechazó el sobreseimiento, disponiendo la elevación a juicio por el delito de lesiones leves; se solicita casación del auto y sobreseimiento por legítima defensa y arbitrariedad en la valoración probatoria.
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta con costas, adhiriendo los votos de los jueces Borinsky y Violini, por no acreditarse cuestión federal ni perjuicio irreparable que habilite la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
" La presentación directa prevista en el artículo 433 del Código Procesal Penal tiene como exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, de manera que su finalidad se circunscribe a la remoción de los obstáculos formales que impidieron el acceso a este Tribunal, objetivo que no logra la presentación traída. "
" [...] las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso no provocan un agravio de insusceptible reparación ulterior ya que no terminan la causa sino que, por el contrario conducen así la etapa de juicio, donde se fijaran con carácter definitivo los hechos, su calificación y el grado de intervención del acusado, siendo provisoria toda imputación anterior ya que está pendiente la etapa del juicio donde se puede discutir tales extremos [...]"
" [...] la parte recurrente se limita a reeditar e insistir en sus propias razones genéricas, sin contemplar, analizar y refutar en su conjunto las brindadas por los jueces de la Cámara en la resolución en crisis, en la que se da respuesta a cada agravio postulado por aquélla. [...] no alcanza a demostrar, con lo denunciado respecto a esto último en este estadio procesal, la afectación al principio de congruencia y a la garantía de la defensa en juicio [...]"
- Votos: El doctor Borinsky fundamenta en detalle la improcedencia y falta de carga técnica para abrir la vía federal extraordinaria; el doctor Violini adhiere íntegramente al voto de Borinsky.
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