.................... S/ RECURSO DE CASACION
Manduca promovió casación contra la decisión que rechazó su apelación sobre la restitución de bienes secuestrados. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y devolvió jurisdicción a la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata para que ingrese al fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Nahuel Manduca, por derecho propio y con asistencia letrada.
Demandado: Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata (resolución que rechazó su recurso de apelación).
Objeto: Se cuestiona el rechazo de su apelación contra el auto que, en cumplimiento de una resolución anterior, dio "nueva intervención al Fuero de Familia... para continuar con el trámite de las presentes actuaciones en todo lo que tenía que ver con la aplicación de la ley 12.569", y se solicita la restitución de las armas/efectos secuestrados; alega vulneración de juez natural, debido proceso, defensa en juicio, derecho de propiedad y tutela judicial efectiva; invoca sobreseimiento firme (15/03/2024) por prescripción.
Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, sin costas; casó la resolución impugnada y devolvió jurisdicción a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata para que ingrese al fondo de la cuestión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Si bien resoluciones como la atacada no se encuentran comprendidas en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, pues no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, ni se encuentra comprometida la libertad del imputado, lo cierto es que lo traído en el presente afecta derechos y garantías constitucionales del recurrente, y ello constituye un supuesto extraordinario que habilita la excepcional apertura de esta vía por lo que el recurso es admisible."
"A poco que se toma lectura de la resolución en crisis, se advierte que la Cámara, luego de manifestar que no existía de parte del órgano de grado una vulneración o 'alzamiento directo' de lo resuelto por esta Sala en el anterior resolutorio, sino que aquél había expuesto 'su temperamento respecto a la pretensión de devolución de los efectos secuestrados', disponiendo una 'suerte de declinación de la materia a manos de la instancias especializada del fuero de familia
- a quien ya se había dado intervención con anterioridad
- considerando que los efectos en cuestión se relacionarían con una cuestión de violencia doméstica subyacente', afirmó que el recurso no contenía 'un mínimo de despliegue argumental específico que posibilitara a ese órgano someter la decisión a escrutinio'."
"Entonces, sosteniendo que la técnica recursiva no mostraba una fundada expresión de agravios los camaristas rechazaron, sin más, el recurso de apelación intentado oportunamente."
"Si la resolución de primera instancia, causó un gravamen irreparable a la parte interesada que reclama la revisión de la misma por encontrarse en juego su derecho a la propiedad (argumento del artículo 439 del Código Procesal Penal) ... no es derivación razonada del derecho vigente en atención a las circunstancias del caso, pues no es posible obviar -del modo en el que se ha hecho
- el derecho al recurso del justiciable con base en una defectuosa técnica implementada."
"Es que, no basta con decir que 'de la presentación no se advierte un mínimo despliegue argumental específico que posibilite a la Cámara revisar lo impugnado' y, en función de ello privar a Manduca del derecho al recurso (artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pues la situación planteada exigía apartarse de un excesivo rigor formal en la aplicación de las reglas que regulan el acceso al órgano de revisión..."
Por todo ello los vocales votaron por hacer lugar al recurso, casar la resolución y devolver jurisdicción a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata para que entre al fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: