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C. C. A. S/ HABEAS CORPUS

Se promovió habeas corpus en favor de C. A. C. por la revocación, por la Cámara departamental, del rechazo a la detención ordenada en el juicio oral. La Cámara de Casación Penal hizo lugar al habeas corpus, anuló la resolución de la Sala II de Bahía Blanca y ordenó dejar sin efecto la detención por haberse excedido la Cámara en su competencia y no haberse acreditado el gravamen irreparable.

Habeas corpus Detencion Art. 371 cpp Gravamen irreparable Competencia Apelacion impropia Casacion Sala ii bahia blanca Tribunal de casacion penal Anulacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Maximiliano De Mira, defensor particular, en representación de C. A. C. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca (por la resolución que revocó la decisión del Tribunal de Juicio y ordenó la detención). Objeto: Se solicita habeas corpus para anular la resolución de la Cámara que admitió la apelación del Fiscal y revocó la decisión del Tribunal en lo Criminal N°3 que había rechazado la detención del condenado (art. 371 in fine CPP), por entender que la Cámara asumió competencia indebida, no acreditó gravamen irreparable y desconoció el régimen recursivo previsto por el CPP. Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente el habeas corpus; anuló la resolución del 6 de julio de 2026 dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca en cuanto ordenó la inmediata detención del imputado; dispuso remitir con urgencia a la instancia de origen para que, de haberse ejecutado la detención, se deje sin efecto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No existe controversia en torno a que la resolución impugnada no integra el catálogo de decisiones expresamente apelables. Tanto el Fiscal en su apelación como la Cámara en la resolución ahora cuestionada reconocen tal circunstancia. El rechazo del pedido de detención formulado en los términos del art. 371, in fine, del CPP no se encuentra previsto entre los supuestos de apelación legalmente establecidos, razón por la cual el Fiscal intentó fundar la admisibilidad de su recurso exclusivamente en la existencia de un supuesto 'gravamen irreparable' previsto en el art. 439 del Código Procesal Penal. Sin embargo, del contendido del escrito de apelación se advierte que lejos de acreditar un perjuicio concreto e irreparable, el Fiscal apelante se limitó a sostener que el dictado de una condena de efectivo cumplimiento incrementa el riesgo de fuga y genera una 'ventana temporal' que eventualmente podría ser aprovechada por el imputado para sustraerse del proceso. Sin embargo, tales afirmaciones no aparecen sustentadas en circunstancias objetivas propias del caso que permitan afirmar la existencia de un peligro cierto y actual, sino que reposan exclusivamente sobre un pronóstico hipotético construido a partir de la entidad de la pena impuesta." "Por el contrario, una interpretación armónica de los arts. 189 inc. 5, 371, 421, 439 y 450 del Código Procesal Penal conduce a concluir que las decisiones adoptadas por el tribunal de juicio en oportunidad del dictado de la sentencia, incluso aquellas relativas a la procedencia de la detención prevista por el art. 371 in fine, quedan sometidas al régimen recursivo propio de las sentencias condenatorias. Por otra parte, la interpretación que se desprende del citado art. 189 inc. 5 del Código Procesal Penal evidencia que la decisión adoptada por el tribunal de juicio en los términos del art. 371 in fine únicamente resulta susceptible de revisión a través del recurso de casación, en forma conjunta con la impugnación de la sentencia condenatoria. De ello se sigue que la Cámara Departamental actuó sin jurisdicción para conocer del planteo articulado por el Ministerio Público Fiscal, desde que su competencia revisora se encuentra limitada a los supuestos legalmente previstos para el recurso de apelación, sin que pueda extenderse a una decisión cuya revisión el legislador reservó expresamente a la vía casatoria." (Señalamiento final del decisorio) "DECLARAR PROCEDENTE la petición de habeas corpus en trato y, en consecuencia, ANULAR la resolución dictada el 6 de julio de 2026 por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca en cuanto revocó lo dispuesto por el Tribunal en lo Criminal nro. 3 del mismo Departamento Judicial y decidió que debía disponerse la inmediata detención del imputado. ... REMITIR CON CARACTER URGENTE la presente a la instancia de origen a fin de que en caso de haberse hecho efectiva la detención se deje sin efecto la misma."

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