.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El condenado solicitó mantener la libertad condicional que la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso pero, por mayoría, rechazó la casación y sostuvo la constitucionalidad del artículo 14 CP, reputando razonable la distinción normativa y no acreditada la incompatibilidad con garantías constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peluffo, Kevin Julián (por su Defensora Oficial, Dra. Fabiana Danti).
Demandado: Ministerio Público Fiscal que se opuso (Dr. Fernando Luis Galán) y por vía recursal la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que revocó la libertad condicional.
Objeto: Que se mantenga la libertad condicional concedida en primera instancia; se impugna la revocatoria de la Cámara y se cuestiona la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal (segunda parte).
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible la casación pero, por mayoría, rechazó el recurso por improcedente; confirmó la validez del artículo 14 CP y rechazó la vía de inconstitucionalidad propuesta por la defensa. Disidencia parcial del Juez Carral que proponía casación parcial y remisión para que la instancia anterior recabe informes criminológicos y dicte nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El recurso no habrá de prosperar... Ello así, teniendo en cuenta que la misma Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha confirmado la constitucionalidad del art. 14, segunda parte, del Código penal, y rechazó en múltiples oportunidades planteos en sentido contrario con fundamentos similares a los expuestos en el caso. ... La impugnante no ha conseguido acreditar que dicha incompatibilidad exista, y tampoco ha demostrado que la aplicación del artículo 14 del CP resulte particularmente problemática en el caso. Aún más, para la declaración de inconstitucionalidad pretendida, se requiere que el interesado realice un análisis inequívoco y exhaustivo del problema, que demuestre el alcance de sus derechos y las razones por las que cree que lo actuado por el legislador es incorrecto (Fallos 306:1597), situación que no se verifica en los cuestionamientos efectuados."
"En estos términos, no encuentro que altere el fin de la pena ni el principio de progresividad, toda vez que si bien la ley intensifica el tratamiento resocializador al negarle la obtención de la libertad condicional a quienes cometieron ciertos delitos (art. 14 'segunda parte' CP); ello no impide al penado el avance en el tratamiento resocializador en aras de obtener su acceso al medio libre."
Voto en disidencia (parcial) del Dr. Carral, punto esencial:
"La ausencia en el pronunciamiento cuestionado de una evaluación del comportamiento que ostentara el interesado durante su privación de la libertad impide analizar con racionalidad si se dan en la especie los presupuestos habilitantes que permitirían decretar la invalidez constitucional de la normativa... Siendo así, la presente debe ser reenviada para su correcto tratamiento en la instancia inmediatamente anterior, ... a fin de que ... se recaben los correspondientes informes de cumplimiento del inculpado y se dicte un nuevo pronunciamiento."
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