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B L E C/ M D R S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado en el marco de un proceso de cuidado personal de hijos. La Cámara declaró inválida la sentencia de primera instancia por haberse dictado sin otorgar la vista prevista en el art. 81 del CPCC y ordenó que se vuelva a decidir previo cumplimiento de dicha vista.

Beneficio de litigar sin gastos Art. 81 cpcc Vista Bilateralidad Nulidad Prematuridad Costas Regulacion de honorarios Incidente Camara de apelaciones (sala ii Bahia blanca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B, L E (actora en el incidente por beneficio de litigar sin gastos según la carátula actuante). Demandado: M, D R (parte contraria en el incidente). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos en el incidente vinculado a la causa principal “Tomás s/ Cuidado personal de hijos”. Decisión: La Cámara nulificó la sentencia de fecha 7/4/2026 que había concedido el beneficio de litigar sin gastos y dejado sin efecto la regulación de honorarios. Ordenó que los autos sean girados a un juez habilitado para que, previa vista conforme al art. 81 del CPCC, adopte nuevo pronunciamiento. Impuso costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios por lo actuado en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Dado el estrecho marco previsto por el código adjetivo para la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, a través de la vista la citada norma procura mantener la debida fiscalización de las actuaciones por parte de aquel frente a quien se pretende oponer la franquicia. Por lo tanto, la sentencia que se dictó en autos sin dar ocasión a la aquí apelante para que se pronunciara respecto de todas las probanzas rendidas constituye un pronunciamiento prematuro y consecuentemente, inválido (arts. 169, 172 y 253 del CPCC)." "La norma es clara en el sentido que la vista por cinco días comunes será conferida una vez producida la prueba, por lo que el reproche de la apelante consistente en que no se le diera ocasión para expedirse sobre la totalidad de las probanzas merece recibo. En consecuencia, a la primera cuestión doy mi voto por la negativa." "1°) Nulificar la sentencia dictada prematuramente el día 7/4/2026, dejándose sin efecto los honorarios allí regulados, y ordenar que se giren los autos a un juez habilitado para decidir, a efectos de que previa vista del art. 81 del CPCC, emita un nuevo pronunciamiento. 2°) Costas por lo actuado ante esta alzada en el orden causado. 3°) Difiérese la regulación de honorarios por lo actuado ante esta alzada para la oportunidad en que se hayan fijado los de la instancia anterior. 4°) Previénese que el 6/2/2025 a las 10:59:58 horas, la Sra. M apeló la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos, recurso que no fue proveído en autos."
- Votos: El Dr. Mercado motiva y propone la solución; el Dr. Peralta Mariscal adhiere en todos sus términos. Resolución por mayoría.

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