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TALI ARMANDO ABEL C/ SORIA LILIAN NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte del hijo del actor; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia: atribuyó 73% de responsabilidad a la víctima, aumentó el daño moral a $150.000.000, confirmó y ajustó rubros de daño psicológico y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 respecto de los gastos de sepelio.

Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Casco de seguridad Culpa de la victima (concausa) Dano moral Dano psicologico Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Armando Abel Tali. Demandado: Lilian Noemí Soria y José Feliciano Redondo; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2018 en la Ruta Nacional 3, en el que falleció el hijo del actor, Juan Ignacio Tali; rubros: daño moral, daño psicológico (tratamiento), gastos de sepelio, daño material emergente. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Se atribuye un 73% de responsabilidad a la víctima (reducción proporcional de las condenas), se eleva el daño moral a $150.000.000 (con intereses desde el hecho al 6% anual y luego tasa pasiva Bco. Pcia. Bs. As.), se fija el daño psicológico en $1.162.200 (con intereses según lo señalado) y se declara la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 Ley 23.928 en cuanto a los gastos de sepelio, ordenando su actualización por IPC + 6% anual. Se readecuaron costas (73% al actor; 27% a demandado y aseguradora) y se confirmaron otros pronunciamientos del a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la acreditación de la ausencia de casco y su relevancia causal: "A fs. 40 de la causa penal, se encuentra agregada la autopsia realizada al motociclista fallecido, de la que se desprenden las siguientes consideraciones médico legales: '. Presenta severo trauma craneal interno, con hemorragia intracraneal difusa y compromiso irreversible de centros nerviosos vitales superiores que le ocasionan el óbito. Ante la ausencia de signos de lesión externos, las lesiones descriptas podrían corresponder a un mecanismo de contragolpe. Las lesiones descriptas son de carácter vital y compatibles con las observadas por el golpe o choque con o contra una superficie dura y de gran violencia, agravadas por sus antecedentes patológicos'. ... En virtud de todo lo expuesto, y siendo que el peritaje transcripto no mereció impugnación de las partes, entiendo acreditado que Juan Ignacio Tali no llevaba colocado el casco de seguridad al momento del siniestro." 2) Sobre la determinación del porcentaje de culpa: "Por otra parte, el perito médico que dictaminó en este proceso indicó que 'Los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco', citando como fuentes la 'DGT (Dirección General de Transito) Nacional y NHTSA EE.UU. (Administración Nacional de Seguridad del Transito)'; y dicho informe no mereció impugnación de las partes. En virtud de lo expuesto, propongo cargar a la víctima un 73% de los daños y un 27% al demandado." 3) Sobre el daño moral y su cuantificación: "En lo atinente al presente caso, cabe destacar que Juan Ignacio Tali -hijo del actor
- falleció en el siniestro objeto de este proceso cuando tenía 28 años de edad; que el accionante sufrió cambios en su personalidad y consecuencias en su salud mental, presentando sintomatología compatible con estrés postraumático... Ello así, teniendo en cuenta los padecimientos sufridos, la condición económica y social, y la edad de su hijo al momento del accidente, considero que el placer compensatorio adecuado consiste en el otorgamiento de la suma dineraria suficiente para la adquisición de un inmueble... Propongo modificar el monto concedido, aumentándolo a $150.000.000, suma que le permitirá adquirir y escriturar una casa de dos dormitorios y dos baños..." 4) Sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria (arts. 7 y 10 Ley 23.928) en relación a gastos de sepelio: "Así las cosas, el monto que correspondería otorgar al actualizar la suma que procede por este rubro (más la tasa pura de interés anual) supera en más de un 20% al que resulta de la aplicación de la tasa de interés bancaria; por lo que, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -texto según ley 25.561-, pues su aplicación al presente caso violenta inaceptablemente el derecho de propiedad de los reclamantes. Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 -texto según ley 25.561-, y disponer que el monto concedido de $20.000, se actualice según el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de pago (16/12/2020) y hasta su efectivo pago. Asimismo, tal importe devengará intereses a una tasa pura del 6% anual..."
- Votos: El voto mayoritario (Peralta Mariscal) contiene los fundamentos expuestos y Mercado adhirió, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría.

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