LAGOS NIDIA AMELIA Y OTRO/A C/ BONACORSI HERMANOS SA Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR Y DANOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios y diligencia preliminar por supuesto incumplimiento en la prestación de un servicio funerario y la omisión del velatorio contratado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando en la prueba de conformidad suscripta por la actora y en la adecuación del obrar empresarial a los protocolos sanitarios vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nidia Amelia Lagos y Gisela Noeli Lagos, en su carácter de herederas de Clementina Amelia Ortega.
Demandado: Bonacorsi Hermanos S.A., Parque De Paz S.A., y Asociación Mutual Para El Personal De Los Servicios Sociales.
Objeto: Medida preliminar y posterior acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la prestación del servicio fúnebre (velatorio, cajón, ceremonia e inhumación), reclamando reintegro por servicio no prestado, daño psicológico, daño moral, restitución de lo abonado, y otros rubros.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2025 que rechazó la demanda en su totalidad y condenó a las actoras al pago de las costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Dicha 'conformidad' adquiere suma relevancia como elemento probatorio del cumplimiento de la prestación, en tanto constituye una declaración expresa de aceptación del servicio efectivamente brindado. Si bien el documento no consigna una fecha, su contenido permite razonablemente inferir que fue suscripto con posterioridad a la prestación del servicio fúnebre... No se ha alegado que la firma del documento hubiese estado viciada por error, dolo, violencia o cualquier otra circunstancia que permita desvirtuar su contenido." (voto del Dr. Peralta Mariscal, punto E.2).
2) "En virtud de lo expuesto, el reclamo por incumplimiento contractual vinculado a la prestación de los servicios fúnebres no puede prosperar en los términos en que ha sido planteado... la posterior impugnación del modo en que habría sido ejecutado el servicio se contrapone con la declaración previa de conformidad, sin que se hayan invocado ni acreditado vicios que permitan desvirtuar su eficacia." (E.2).
3) "Por otro lado, la postura de la demandada ha sido consistente... la disposición de los restos de personas fallecidas por COVID-19 debía ajustarse a los protocolos y disposiciones emanadas de las autoridades... dicha explicación encuentra respaldo en la declaración testimonial del Sr. Máximo Gerardo Cazzaniga... quien describió la modalidad operativa de los sepelios en dicho contexto de pandemia..." (E.3.a).
- Observación sobre la valoración probatoria: la Cámara consideró decisiva la declaración escrita de conformidad suscripta por la actora y la prueba testimonial que describió la modalidad de inhumación aplicable en el marco de la pandemia, concluyendo que las actoras no acreditaron incumplimiento contractual ni ofrecieron prueba suficiente para desvirtuar las explicaciones basadas en protocolos sanitarios.
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