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TAYBO MARIA CECILIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó al Banco Santander Río por falta de información y débitos en su resumen de tarjeta por $10.000. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de daño acreditado, pero declaró que el banco incumplió el deber de información y modificó la imposición de costas.

Defensa del consumidor Deber de informacion Debitos varios f Pago indebido Peritaje contable Dano patrimonial Dano moral Costas en el orden causado Tarjeta de credito Ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Taybo María Cecilia, titular de tarjeta Mastercard AAdvantage vinculada a cuenta corriente. Demandado: Banco Santander Río S.A. Objeto: Reclamo por débitos identificados como "Débitos varios f" por $500 y $9.500 en resumen con vencimiento 21/6/2018; reclamó daños y perjuicios por $132.211 por incumplimiento de información, perjuicios patrimoniales y morales, y aplicación de daño punitivo. Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia por no acreditarse el daño necesario para la reparación resarcitoria, pero entendió que el banco incurrió en incumplimiento del deber de información (art. 4 L. 24.240). Se modificó la sentencia de grado en cuanto a costas, que quedan en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCC). Las costas de Alzada se imponen en el orden causado. Se dejó sometida a lo del art. 53 in fine L. 24.240 la posibilidad de ejecución de las costas contra la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Como bien destaca la apelante, el colega de primera instancia edificó su razonamiento a partir de una circunstancia diversa a la invocada como fundamento de su pretensión. El juez se preguntó si los asientos 'Débitos varios f' se hallan contablemente justificados o no; sin embargo, la conducta concretamente reprochada al Banco no tiene que ver con ello, sino con la ausencia de explicaciones oportunas y certeras acerca del origen de ese débito, ante los sucesivos pedidos formulados por la consumidora a ese fin." "Este deber de información no es una formalidad accesoria del contrato de consumo, sino uno de sus pilares estructurales, y reconoce fundamento constitucional directo en el art. 42 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de los consumidores y usuarios a obtener información adecuada y veraz en el marco de la relación de consumo. Se trata de un derecho que procura compensar la asimetría estructural existente entre quien provee profesionalmente un servicio -y por ende conoce en detalle su funcionamiento, su instrumentación técnica y los registros que lo documentan
- y quien lo consume sin idéntica pericia y sin posibilidad de acceso a la misma información." "En otras palabras, la circunstancia de que la actora pudiera sospechar qué es lo que había ocurrido, no la privó del derecho a pedir una explicación cierta cuando formalizó sus reclamos, ni liberó al Banco de la obligación de brindarla. Sostener lo contrario implicaría admitir que el deber de informar a cargo del proveedor se atenúa o incluso desaparece en la medida en que el consumidor cuente con mayores elementos para sospechar o reconstruir la circunstancia que procura averiguar; conclusión opuesta a la lógica protectoria del art. 4 de la Ley 24.240 y al principio de buena fe que debe regir, en ambos sentidos, la relación de consumo."
- Votos: Voto principal del Dr. Mercado, adhesión del Dr. Peralta Mariscal. Ambos coincidieron en que existió incumplimiento del deber de información pero que no se acreditó daño indemnizable; por ello confirmaron el rechazo sustantivo de la demanda y modificaron el pronunciamiento sobre costas.

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