RODRIGUEZ VILMA ADRIANA C/ GUIÑAZU CRISTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que le provocó múltiples fracturas y secuelas. La Cámara modificó la sentencia de grado confirmando la condena contra el propietario del Fiat Uno y aumentando la partida por daño psicológico a $1.497.000, con pautas de interés y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vilma Adriana Rodríguez.
Demandado: Emiliano Emanuel Muñoz; Hugo César Demattia (fallecido); Federico Ezequiel Iglesias (propietario del Fiat Uno); Cristian Daniel Guiñazu (tomador del seguro); y las aseguradoras citadas en garantía San Cristóbal SMSG y La Segunda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2017 que ocasionó fracturas, cirugías, rehabilitación, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de movilidad, cirugía reparadora y demás rubros.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó en lo principal la condena contra Federico Ezequiel Iglesias (monto fijado en grado) y el rechazo de la demanda contra Cristian Guiñazu y la citación en garantía a San Cristóbal; pero fijó la partida “daño psicológico” en $1.497.000 y dispuso la aplicación de intereses y pautas de actualización para las partidas fijadas a valores actuales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- Sobre la solución de primera instancia (resumen del pronunciamiento a quo):
"El 9/12/2025 la jueza de primera instancia dictó sentencia, rechazando la demanda contra Cristian Daniel Guiñazu y la citación en garantía de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas a la actora; y haciendo lugar a la acción promovida contra Federico Ezequiel Iglesias, a quien lo condenó a pagar a la actora la suma de $26.900.000, monto al que dispuso adicionar intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho (21/10/2017) hasta la sentencia, y en adelante a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días hasta su efectivo pago."
- Sobre el daño psicológico y su cuantificación en alzada:
"Si bien corresponde admitir el rubro en tanto de una interpretación integral del escrito de demanda surge que la actora reclamó la reparación del daño psicológico mediante la cobertura del costo del tratamiento terapéutico, la prueba producida no permite cuantificar con precisión su entidad. ... En tales condiciones, y haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC, corresponde fijar prudencialmente la indemnización a valores de la presente sentencia, tomando como pauta orientadora el valor vigente de la sesión psicológica establecido por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, sin que resulte jurídicamente admisible proyectar un tratamiento de duración indefinida ante la ausencia de respaldo pericial suficiente para ello. En consecuencia, propongo fijar la indemnización por este rubro en $1.497.000 (equivalentes a 50 sesiones, conforme el arancel mínimo de 6 UP por cada una; es decir, $4.990 x 6, x50); ello a valores de este pronunciamiento."
- Sobre la regla de actualización e inconstitucionalidad eventual:
"Y si a ese momento la aplicación de esas tasas arroja un resultado menor del que resultare de la actualización monetaria conforme al IPC (nivel general) con más la aplicación de una tasa de interés pura del 6 % anual desde el hecho, y esa diferencia fuese de un 20 % o más, se encontraría afectado el derecho de propiedad del reclamante, deviniendo inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según ley 25.561-; debiendo -en tal hipótesis
- efectuarse la correspondiente actualización según los parámetros indicados."
- Sobre la legitimación pasiva del tomador del seguro y la aseguradora:
"La sola contratación de un seguro no conlleva la responsabilidad del tomador y que es necesario, además, que se acredite que efectivamente el demandado ostentaba la guarda del bien... La rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor en relación a la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes consignados en la demanda, pero no determina por sí sola su procedencia (arts. 354 inc. 1 y 60 del CPCC)."
- Votos/Mayoría: El voto mayoritario (Dr. Mercado, con adhesión del Dr. Peralta Mariscal) resolvió modificar la sentencia en los términos antes indicados; no se consignan votos en disidencia.
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