M, A E C/ M, R D S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ejecución de alimentos por cuotas impagas pactadas en convenio homologado; se reclama monto correspondiente a enero-abril de 2026. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia al entender que la obligación parental cesó por mayoría de edad (1/7/2025) y que la prórroga hasta los 25 años prevista en el art. 663 CCyC no opera automáticamente sino mediante reclamo que acredite sus requisitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A M (accionante que promovió ejecución de alimentos).
Demandado: R D M (progenitor obligado por convenio homologado).
Objeto: Ejecución de alimentos por incumplimiento del convenio regulador homologado el 27/4/2007 (causa n°21.593) que fijó cuota equivalente al 20% de los haberes a favor de la hija A L M; se reclama pagos adeudados desde enero hasta abril de 2026, por entender que el deudor habría incumplido desde enero de 2026.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 16/6/2026 que rechazó la demanda por improcedente; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"Este Tribunal ha expresado que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental (art. 658 CCyC) cesa de pleno derecho a los 21 años (art. 662 cód. cit.) y, quien pretenda su subsistencia, deberá promover un reclamo judicial abasteciendo los recaudos del art. 663 del CCyC. Esto es así, dado que los alimentos contemplados en el aludido artículo, no se derivan de la responsabilidad parental, sino de la solidaridad familiar y tienen otro alcance y diferentes presupuestos de procedencia. Además, por ser excepcionales, la carga de la prueba sobre las circunstancias que los habilitan recae sobre quien reclama (causa n°166.024 "Acha", res. del 13/5/2025, causa n°168.906 "Pena", sent. 6/5/2026, entre otras)."
"En cuanto a la continuación de la prestación por encontrarse su hija cursando estudios universitarios cabe señalar que, si bien el art. 663 del CCyC establece que la obligación alimentaria de los progenitores subsiste hasta que el hijo alcance los 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse lo necesario para sostenerse de manera independiente, ello no significa que se extienda automáticamente hasta dicha edad. Es que se trata de una prórroga excepcional de la obligación alimentaria y quien crea que le corresponde deberá acudir a la vía pertinente para su reclamo, acreditando los extremos exigidos por la ley a ese fin, que fue la hija de la recurrente según lo denuncia y lo que surge de causa n°21.467 de trámite ante el Juzgado de Familia n°1 de Tres Arroyos (conforme consulta en la Mesa de Entradas Virtual)."
Adicionalmente, el tribunal resaltó la prueba de la mayoría de edad: la actora pretendía ejecutar cuotas impagas correspondientes a enero-abril de 2026, período para el cual la obligación parental ya no subsistía por haberse verificado la mayoría de edad de A L M el 1/7/2025 (conf. certificado del 5/6/2026).
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