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T, R V C/V, J I S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de L V por parte de su progenitora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que elevó la cuota del 20% al 25% de los ingresos netos del alimentante; ponderó el incremento de necesidades por la edad del menor y la posibilidad de mayor esfuerzo del padre, sin acreditar incapacidad para generar mayores ingresos.

Alimentos Incidente de modificacion Cuota alimentaria Capacidad contributiva Canasta de crianza (indec) Proporcionalidad 25% de ingresos Confirmacion Costas al alimentante Extemporaneo (asesor de menores).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T, R V (incidentista, progenitora y representante del menor L V). Demandado: V, J I (progenitor, alimentante). Objeto: Incidente de aumento de la cuota alimentaria originalmente homologada (20% de los haberes), solicitando elevarla al 40% y/o establecer un piso equivalente a la Canasta de Crianza/Canasta Básica Total para el adolescente; en subsidio, incremento mayor al otorgado por el juez de primera instancia. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 10/4/2026 que hizo lugar parcialmente al incidente fijando una nueva cuota equivalente al 25% de los ingresos netos del alimentante (a partir de la interposición), impuso costas al alimentante, declaró extemporáneo el dictamen del Asesor de Menores y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "No se trata de una circunstancia novedosa que justifique alterar el acuerdo oportunamente homologado."
- "La nueva realidad se presenta en el caso de autos en función de la mayor edad del niño y las mayores necesidades que conlleva. De ello derivó, precisamente, que el juez a quo incrementara el porcentaje de los haberes del accionado que debe destinarse al menor."
- "El monto de la cuota debe basarse en las necesidades de niño y en las posibilidades económicas del alimentante, respecto de las cuales debe tenerse en cuenta lo que éste requiere para satisfacer sus propias necesidades, además de los ingresos que percibe y bienes con que cuenta..."
- "En definitiva, las nuevas responsabilidades como consecuencia de la procreación de otros hijos importa para aquel el deber de extremar las alternativas para hacerse de nuevos ingresos, pues la formación de otra familia agrega más obligaciones a las que ya mantiene."
- "Según el último recibo de sueldo agregado por el Ministerio de Comunicación Pública... una vez efectuados los descuentos obligatorios (IOMA e IPS), la suma remanente fue de $885.164,78... el 25% de su remuneración neta equivalía a $221.291,20."
- "La prestación del 25% de los ingresos netos representa un importante porcentaje de los haberes libres de descuentos del progenitor y ha sido fijada buscando el equilibrio entre las necesidades del menor y las posibilidades económicas reales del grupo familiar."
- Votos: El voto mayoritario (Peralta Mariscal) sostiene los fundamentos anteriores y el Dr. Mercado adhiere, por lo que la Cámara confirma la resolución de primera instancia.

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