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R L A C/ P J A S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos presentada por la progenitora en representación de sus hijos, solicitando cuota del 40% de los haberes del progenitor no conviviente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado, declaró desierta la apelación de la actora y modificó la cuota a 35% por entender que el 40% excedía la medida necesaria tras ponderar ingresos del alimentante y la contribución laboral de la madre.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R, L A, en representación de sus hijos menores M y B P R. Demandado: J A P, integrante de la Armada Argentina. Objeto: Pretensión de alimentos; se solicitó fijar cuota alimentaria en 40% de los haberes del demandado, más asignaciones familiares y ayuda escolar, con retención directa por la empleadora y depósito en cuenta judicial. Decisión: La Cámara declaró desierta la apelación de la actora por extemporaneidad, hizo lugar parcialmente al recurso del demandado y modificó la cuota fijándola en 35% de los haberes del alimentante (incluido SAC, horas extras y demás remuneraciones; con deducción sólo de retenciones legales obligatorias), manteniéndose la totalidad de las asignaciones familiares y la asignación anual por escolaridad; confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Liminarmente corresponde destacar que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue concedido en relación con fecha del 13/11/2024. La accionante quedó notificada de dicha concesión por ministerio de la ley el día viernes 15/11/2024, corriendo desde entonces el plazo de cinco días dispuesto por el art. 246 del Código Procesal para su fundamentación. Consecuentemente, el memorial presentado en fecha 29/11/2024, resulta extemporáneo, pues fue incorporado tras el vencimiento de dicho término, por lo que se impone declarar la deserción del recurso de apelación deducido por la actora (arts. 246 y 261, CPCC)." "Si bien ello no impide reconocer el mayor esfuerzo económico que corresponde exigir al alimentante no conviviente, constituye un elemento que debe ser ponderado al momento de distribuir la carga alimentaria entre ambos progenitores. En ese contexto, este Tribunal estima que la fijación de una cuota equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los haberes remuneratorios del demandado, con más las asignaciones familiares y la ayuda escolar, excede prudencialmente la medida necesaria para satisfacer las necesidades de los niños alimentistas, sin que de las constancias de la causa surjan circunstancias excepcionales que justifiquen mantener ese porcentaje. Consecuentemente, atendiendo a los requerimientos de los alimentistas, a la capacidad económica acreditada del demandado, a los ingresos propios de la progenitora y al valor patrimonial de las tareas de cuidado que ésta desarrolla, se considera equitativo fijar la cuota alimentaria en el treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes que el alimentante percibe por todo concepto -incluido el sueldo anual complementario, horas extras y demás conceptos remuneratorios, con deducción únicamente de las retenciones legales obligatorias-, manteniéndose asimismo la totalidad de las asignaciones familiares y de la asignación anual por escolaridad en favor de los hijos." Asimismo, se tuvo presente el dato de capacidad contributiva: "consta que en el mes de noviembre del año 2024 percibía un haber neto de $1.206.295 mensuales."

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