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MARTINEZ HUGO ANDRES Y OTROS C/ MARTINEZ GUILLERMO OSCAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda de cumplimiento de contrato de compraventa para exigir escrituración y pago del saldo de USD 20.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por ausencia de la intimación previa exigida por el art. 1088 del CCC, pese al retraso en la escrituración.

Compraventa Cumplimiento de contrato Escrituracion Clausula de plazo 180 dias Clausula resolutoria implicita Art. 1088 ccc (emplazamiento previo) Frustracion de la finalidad Prueba testimonial (escribana) Intereses en moneda extranjera Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Andrés Martínez y otros (seis actores en conjunto, entre ellos herederos de los titulares). Demandado: Guillermo Oscar Martínez. Objeto: Cumplimiento del contrato de compraventa suscripto el 25/8/2017 sobre inmueble en Tres Arroyos (matrícula 36.800): que el demandado suscriba la escritura traslativa de dominio y abone el saldo de precio de USD 20.000 más intereses; más costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a otorgar la escritura y pagar USD 20.000 más intereses desde la notificación de la demanda (11/11/2020). Se impusieron las costas de Alzada al apelante; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, conforme al fallo): "Para que un plazo revista carácter esencial es necesario que la finalidad económica perseguida por las partes -o, cuando menos, conocida y aceptada por ambas al contratar
- dependa estrictamente de que la prestación se cumpla dentro del término pactado, de modo que su cumplimiento tardío carezca de utilidad para el acreedor." "Resulta decisivo en este punto que al tiempo en que el demandado emitió la carta documento resolutoria -20/12/2018-, las condiciones para que todos los vendedores suscribieran la escritura traslativa de dominio se encontraban reunidas, extremo conocido tanto por la escribanía interviniente y por el propio comprador. Esa circunstancia revela que un emplazamiento de quince días no era inútil, pues la prestación pendiente era objetivamente posible y su cumplimiento era inminente." "El agravio en análisis no merece prosperar... La prueba reunida en la causa demuestra que no se configuró ninguna de las circunstancias que permiten dispensarlo [el emplazamiento previo]."
- Voto y mayoría: Ambas voces (Dr. Mercado y Dr. Peralta Mariscal) adhieren y confirman la sentencia apelada. Fechas y montos relevantes: contrato 25/8/2017; plazo contractual de 180 días hábiles vencido el 4/5/2018; resoluciones sucesorias 5/10/2018 y 15/11/2018; carta documento de resolución 20/12/2018; notificación de la demanda 11/11/2020; precio total USD 70.000 (USD 50.000 pagados, saldo USD 20.000 exigido).

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