L M L C/ I F Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO)
Incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la progenitora contra el progenitor y los abuelos paternos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente el aumento frente a la insuficiencia de la cuota homologada y rechazó la demanda subsidiaria contra los abuelos, fundando la decisión en la acreditación de indicios sobre la capacidad económica del progenitor y en las mayores necesidades del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M L. L (madre).
Demandado: F I (progenitor) y C A. I y C J. F (abuelos paternos).
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria respecto de la cuota homologada en convenio (originalmente $250.000, luego $300.000 desde feb/2025) y cumplimiento de cobertura médico-asistencial; se peticiona también la eventual subsidiariedad de la responsabilidad de los abuelos.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia (29/04/2026): se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los abuelos (rechazada su responsabilidad subsidiaria) y se hizo lugar al aumento de la cuota contra el progenitor, fijando la nueva cuota equivalente a una canasta de crianza según INDEC para la franja etaria más el 100% de los gastos médicos hasta la acreditación de obra social y 50% de gastos extraordinarios. Se impusieron las costas de Alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Cuando se postula el aumento de la cuota alimentaria oportunamente fijada, sea por vía auto o heterocompositiva, es menester acreditar los presupuestos fácticos y las circunstancias sobrevinientes que, con posterioridad a aquella decisión, fundamentan esa pretensión, conforme las reglas de la sana crítica y los principios generales que rigen los procesos de familia, ponderando la capacidad económica de los progenitores y las necesidades concretas de los beneficiarios, más allá de aquellas presumidas, pues ello contribuye a definir los contornos específicos y las circunstancias particulares del caso (arts. 358, 384 y 635 CPCC y arts.658, 659 y 710 CCC)."
"Es que esa crítica, pasa por alto que el razonamiento desarrollado por la magistrada para fundar su decisión fue el resultado, entre otras premisas, de la ausencia de elementos de convicción aportados por el recurrente para disipar la incertidumbre sobre su capacidad económica. Luego, esa conducta procesal asumida en el pleito, no puede tener otra consecuencia que internalizar las consecuencias jurídicas derivadas de la incertidumbre fáctica existente al momento de decidir y que, lógicamente, repercuten sobre el recurrente, con fundamento en la inobservancia del deber de colaboración y las cargas probatorias dinámicas, y la aplicación de las reglas de la sana crítica racional (art. 710 CCC y arts. 375 y 384 CPCC)."
"Por otra parte, el recurrente se disconforma porque la magistrada no ponderó la circunstancia de que tiene a cargo otros 3 hijos, P, F y J y abona cuotas alimentarias que superan los $1.100.000. No obstante, lo cierto es que ese monto carece de comprobación fehaciente en el expediente. Luego, la ausencia de confirmación, por aplicación de las reglas que gobiernan la carga de la prueba, tiene como consecuencia que al momento de resolver frente a la incertidumbre respecto de los hechos invocados por el recurrente deban ser asumidas por quien desatendió ese imperativo de propio interés."
"Finalmente, el agravio erigido sobre la condena al pago del 100% de los gastos médicos y que su establecimiento sin límite ni tope resulta irrazonable, al ser analizado en los términos expresados por el propio recurrente se presenta como una entelequia inasible del memorial, pues allí reconoce que se obligó en el convenio homologado a la cobertura médico asistencial del menor, afirmando que dicha obligación fue cumplida cabalmente y acreditada en estas actuaciones con los comprobantes de gastos médicos y farmacéuticos agregados."
- Votos: El voto mayoritario (Peralta Mariscal) analiza admisibilidad del recurso, el mérito respecto de la insuficiencia de la cuota homologada por aumento de necesidades del menor y la falta de prueba sobre la capacidad económica declarada por el progenitor; el voto de Mercado adhiere. No existe disidencia.
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