C R D C/ I V A S/ COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA FAMILIAR
El actor reclamó compensación por el uso exclusivo de la vivienda familiar que pertenece a ambos en condominio. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el inicio del devengamiento desde la notificación del traslado (05/07/2022), extendió el cómputo hasta la efectiva puesta a disposición y ordenó devengar intereses moratorios desde cada vencimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R D C.
Demandado: V A I.
Objeto: fijación de un canon locativo por el uso exclusivo y gratuito del inmueble sito en calle E... C... Nro. 3..., que las partes adquirieron en condominio el 11/10/2011; el actor solicitó el pago del 50% del valor de mercado desde la etapa previa por la ocupación exclusiva de la demandada tras la separación.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada del 29/04/2026: confirmó el inicio del devengamiento del canon desde la notificación del traslado de demanda (05/07/2022), pero estableció que el devengamiento deberá continuar hasta la efectiva puesta a disposición del inmueble o hasta la fecha en que se acredite fehacientemente que cesó la privación del actor; además dispuso que los cánones devengarán intereses moratorios desde el vencimiento de cada período mensual y hasta su efectivo pago. Impuso costas de Alzada a la demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El régimen del condominio establece que cada condómino puede usar y gozar de la cosa común en la medida compatible con el derecho de los demás, y que el uso y goce excluyente sólo da derecho a indemnización a partir de la oposición fehaciente y en beneficio del oponente (arts. 1986, 1987 y 1988 del CCC). El derecho a la compensación no nace por el solo hecho objetivo de la ocupación exclusiva, sino desde que el condómino excluido exterioriza de modo claro su oposición al uso gratuito y su voluntad de percibir una contraprestación económica."
"En el convenio acompañado a la demanda, las partes pactaron que 'las deudas por impuestos, tasas, servicios que graven la propiedad y que se encuentren impagas hasta el día 20 de Mayo de 2019 deberán ser soportadas por ambas partes, cargando cada una de ellas con el 50% de dichas deudas; salvo las devengadas con posterioridad a la fecha señalada y que se encuentren adeudadas hasta el momento de la venta que serán cargadas por la Sra. V A I atento a que ésta se encuentra ocupando y usando en forma exclusiva la vivienda' (sic.)."
"Si bien en el caso no resulta exigible una tradición formal del inmueble en los términos propios de la transmisión posesoria... Lo dirimente no es la residencia efectiva, sino la desaparición del presupuesto que justifica la compensación: el uso y goce exclusivo o excluyente del inmueble común, en desmedro del restante cotitular."
"En consecuencia, corresponde admitir este agravio y modificar la sentencia en cuanto fijó el día 14/09/2022 como fecha final del devengamiento. El canon deberá calcularse hasta la efectiva puesta a disposición del inmueble a favor del actor o hasta la fecha en que se acredite, de modo fehaciente, que aquél quedó en condiciones reales de ejercer sus iguales facultades de uso y goce sobre la cosa común, extremo que deberá determinarse en la etapa de liquidación..."
"Los intereses moratorios no constituyen un mecanismo de actualización del capital, sino la reparación debida por la privación del dinero durante el tiempo de mora... En consecuencia, corresponde admitir parcialmente este agravio y disponer que los cánones que se determinen devengarán intereses moratorios desde el vencimiento de cada período mensual y hasta su efectivo pago, difiriendo la fijación de la tasa para la etapa de liquidación."
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