CAJA PREV SOC P/VETERINARIOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES C/RODRIGUEZ VIRGINIA S/ APREMIO
Ejecución promovida por la Caja de Previsión Social para veterinarios por aportes medidos en Juvet. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la ejecución en Juvets para los períodos no prescriptos pero excluyó los intereses devengados antes de la notificación (29/11/2024) y declaró prescriptos ciertos períodos incorporados en la ampliación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caja de Previsión Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Virginia Claudia Rodríguez.
Objeto: Ejecución por aportes previsionales adeudados, cuantificados en Juvets, correspondientes a períodos desde 02/1997 a 10/2001 y desde 11/2001 a 09/2019 (ampliación), con intereses calculados según art. 78 Ley 13.169.
Decisión: Se declaró formalmente inadmisible la apelación contra la resolución del 12/5/26; se rechazó la petición de convocatoria a acuerdo plenario; y se modificó la sentencia de primera instancia (14/4/26) para que la ejecución prospere sólo respecto del capital representado en Juvets de los períodos no prescriptos (feb-1997 a oct-2001; nov-2009 a sept-2019), excluyendo los intereses devengados con anterioridad a la notificación de la demanda (29/11/24). A partir de la notificación, se aplicarán los intereses fijados en grado. Las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inadmisibilidad del recurso contra la resolución que rechazó la aclaratoria:
"La aclaratoria constituye un remedio procesal destinado exclusivamente a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones contenidas en la resolución, sin que su promoción habilite la apertura de una nueva instancia revisora sobre el mérito del pronunciamiento... Consecuentemente, la resolución que desestima dicho remedio no puede convertirse en una nueva oportunidad para impugnar la sentencia definitiva... Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 12/5/26..."
2) Sobre la naturaleza de la obligación en Juvets:
"la obligación derivada de los aportes previsionales no constituye una simple obligación dineraria sino una obligación de valor, cuya cuantificación en moneda sólo corresponde efectuar al momento de su efectivo cumplimiento... la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o módulo -Juvet-, debiendo la demandada dar cumplimiento a la obligación a su cargo, abonando el valor equivalente a la fecha en que se materialice el efectivo pago."
3) Sobre prescripción de períodos incorporados en la ampliación:
"la ampliación comprendió aportes correspondientes al período noviembre de 2001 a septiembre de 2019... al tiempo de deducirse dicha ampliación -noviembre del año 2019
- ya había transcurrido el plazo decenal respecto de los períodos cuyos vencimientos operaron entre noviembre de 2001 y octubre de 2009 inclusive, razón por la cual el derecho de la actora para exigir judicialmente dichos créditos se encontraba extinguido por prescripción... corresponde declarar prescriptos los períodos incorporados mediante la ampliación de demanda, cuyos vencimientos operaron entre noviembre de 2001 y octubre de 2009 inclusive..."
4) Sobre exclusión de intereses por inactividad procesal:
"ante la inacción del legitimado activo en la prosecución del trámite durante el lapso comprendido entre el año 2002 -inicio del proceso-, la ampliación de la demanda -año 2019
- y la efectiva notificación -29/11/24-, la solución más acorde con los principios de buena fe procesal, razonabilidad y prohibición del ejercicio abusivo de los derechos, consiste en excluir de la condena los intereses correspondientes al período anterior a la efectiva notificación de la demanda... los intereses moratorios tienen por finalidad resarcir el retardo imputable al deudor. Mas cuando el acreedor ha permanecido inactivo durante un extenso lapso... no resulta jurídicamente admisible trasladar al ejecutado las consecuencias económicas de esa propia inactividad."
Votos: ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido.
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