MAEBA SRL C/ PEREYRA YAMILA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO
MAEBA SRL promovió cobro ejecutivo por suma de dinero contra Yamila Gisela Pereyra solicitando, entre otros puntos, la capitalización de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la ejecución por el capital y la morigeración en lo demás, pero admitió la capitalización semestral de intereses (excluidos los compensatorios) desde la notificación de la demanda, con facultad judicial de morigeración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL.
Demandado: Yamila Gisela Pereyra.
Objeto: Cobro ejecutivo de suma de dinero derivada de pagarés/préstamos; la actora reclamó capital, intereses (con capitalización) y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se modificó la sentencia de grado adicionando la capitalización semestral de los intereses (excluidos los compensatorios) desde la notificación de la demanda efectuada mediante mandamiento de intimación, con la posibilidad de morigeración judicial conforme a criterios del art. 771 CCyC; se confirmó lo demás del decisorio de primera instancia y se impusieron las costas de alzada por su orden. Votaron Banegas y Rondina en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo que respecta al planteo impugnativo relativo a la capitalización que prevé el artículo 770 del CCC, en su inciso 'a', cabe señalar que es criterio de esta Sala que la ejecución debe prosperar por el monto efectivamente prestado ... por lo que deviene inatendible el agravio atinente a la capitalización de los intereses compensatorios, el que debe ser rechazado, pues la ejecución ha de prosperar por el capital puro prestado menos los pagos parciales si se denunciaren (art. 903, Código Civil y Comercial de la Nación -CCyC; esta Sala conf. causa 141.985, sent. del 12/3/26, RSD 63/26)."
"Dispone el artículo 770 del Código Civil y Comercial que no se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación ... b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda ... En la especie, se dedujo la acción cambiaria mediante vía ejecutiva ... por lo que cabe tener por cumplido el recaudo relativo a la interposición de demanda judicial ... Sentado ello, conforme lo recientemente decidido por este Tribunal ... el texto legal del art. 771 inc. 'b' del CCC expresamente establece que, cuando la obligación se demanda judicialmente, 'la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda', fórmula que evidencia que la capitalización no se limita a los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, sino que deben calcularse a partir ('desde') la presentación de inicio."
"De este modo, la capitalización de intereses prevista en el artículo 770 inciso 'b' del CCC prospera, excluidos los compensatorios, desde la notificación de la demanda. Ello, claro está, sin perjuicio de las facultades morigeradoras que el ordenamiento confiere a los magistrados, frente a la hipótesis de resultados desproporcionados o configurativos de abuso de derecho (conf. arg. arts. 10, 770, 771, CCC; 384, CPCC)."
"propicio hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, adicionándose a la sentencia apelada la capitalización semestral de los intereses, excluidos los compensatorios, desde la notificación de la demanda efectuada mediante el mandamiento de intimación y disponiendo la morigeración conforme a lo dispuesto en el Considerando 3.3. Ello, sin perjuicio de las facultades morigeradoras ... confirmando lo restante que fue motivo de recurso y agravios y dejando a salvo el principio de la prohibición de reformar la sentencia en perjuicio del único apelante ... Las costas de Alzada corresponde imponerlas por su orden ..."
- Votos: ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido.
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