CREDIL SRL C/ ENCINA HECTOR EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré reclamando capital de $80.000 más accesorios. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate y dispuso adicionar la totalidad de los intereses compensatorios desde la creación del documento hasta la mora, y los intereses posteriores desde la mora hasta el pago, con morigeración tope.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: Héctor Emiliano Encina
Objeto: Ejecución de pagaré por capital de OCHENTA MIL ($80.000) y accesorios (intereses y gastos) reclamados en la ejecución.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de fecha 11/05/2026, disponiendo que al capital de condena se le adicionen la totalidad de los intereses compensatorios desde la fecha de creación del documento hasta la fecha de mora, y desde la mora hasta el efectivo pago se adicionen los demás intereses reconocidos en la resolución, con un tope conjunto equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos sin acuerdo incrementada en un 50%. Se confirmaron los demás pronunciamientos de la resolución apelada. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"En el considerando citado expuso 'considero que los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de la mora a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución (art. 52 inc. 2° del dec-ley 5965/63, rat. por ley 16478) en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora con más el 20% (es decir que al monto resultante de INTERESES se le adiciona un 20% del mismo en concepto de interés punitorio), a partir de la mora acaecida el día 05/11/2024 (arts. 21, 953, 1071 y concs., Código Civil; art. 768 inc. a) y 771 del CCCN )'."
"Por consiguiente, de conformidad con las facultades morigeratorias del art. 771 CCCN, y analizando la documentación acompañada por la firma ejecutante, en línea con lo reiteradamente sostenido por esta Sala en la materia y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina corresponde modificar la sentencia de trance y remate apelada y disponer que, al capital de condena, se le adicionarán la totalidad de los intereses compensatorios, desde la fecha de creación del documento hasta la fecha de mora, y desde ésta última hasta el efectivo pago se adicionarán los demás intereses reconocidos en la resolución ...; siempre que ellos -en conjunto y por todo concepto
- no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos -sin acuerdo-, incrementada en un 50%."
"En cuanto a la capitalización peticionada, de la documentación acompañada no se advierte la existencia de pacto de acumulación de intereses como refiere la apelante en su ensayo recursivo, extremo que sella la suerte adversa del agravio esgrimido (art. 770 inc. a del Código Civil y Comercial; 163, 164 y 384, C.P.C.C.). Consecuentemente, voto por la NEGATIVA."
Sentencia (resumen de la parte decisoria final): "se modifica la sentencia de trance y remate del 11/05/2026 disponiendo que, al capital de condena, se le adicionarán la totalidad de los intereses compensatorios, desde la fecha de creación del documento hasta la fecha de mora, y desde ésta última hasta el efectivo pago se adicionarán los demás intereses reconocidos en la resolución ...; confirmando lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios. Costas de Alzada por su orden..."
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