BAHIA MOBILITY C/ SENILLAN CRISTIAN JAVIER ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Aclaratoria de sentencia en causa por daños y perjuicios automotores; la Cámara admitió la aclaratoria y aclaró el decisorio del 18/6/2026 imponiendo las costas de ambas instancias a los codemandados y a la aseguradora, ésta última en los términos y límites del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bahía Mobility.
Demandado: José Luis Semillan; Cristian Javier Semillan; La Perseverancia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones (acción por responsabilidad derivada de siniestro vial).
Decisión: La Cámara admitió la aclaratoria planteada por la actora respecto de la sentencia del 18/6/2026 y aclaró el resolutorio, imponiendo las costas de ambas instancias a los codemandados José Luis Semillan y Cristian Javier Semillan y a La Perseverancia Seguros S.A., ésta última “en los términos y límites del seguro”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"A) El día 18/6/2026 este Tribunal dictó sentencia definitiva en los presentes autos, revocando la dictada en la instancia anterior y haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Bahía Mobility.
B) Mediante la presentación del 24/6/2026 la actora solicitó que se aclare dicho pronunciamiento, señalando que se omitió emitir un pronunciamiento sobre la imposición de costas en los términos del art. 274 del CPCC.
C) Asistiendo razón a la recurrente y hallándose este Tribunal habilitado para integrar la sentencia con el pronunciamiento omitido, corresponde hacer lugar a la aclaratoria intentada (art. 166 inc. 2, CPCC), imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y a La Perseverancia Seguros S.A. en los términos y límites del seguro (arts. 68 y 274, CPCC)."
"Por ello, este Tribunal RESUELVE aclarar el resolutorio del día 18/6/2026, imponiendo las costas de ambas instancias a los demandados José Luis Semillan y Cristian Javier Semillan y La Perseverancia Seguros S.A.; esta última en los términos y límites del seguro (arts. 68, 166 inc. 2 y 274, CPCC)."
- Votos: Los tres jueces (Mercado, Peralta Mariscal y Restivo) coincidieron en admitir la aclaratoria; el voto mayoritario constituye la resolución.
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