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BEDINI FERNANDO JORGE Y OTRO/A C/ LLANCAFIL RAIN ALCIDES JOEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/5/2018 contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la condena por daño psicológico y daño extrapatrimonial, pero modificó la sentencia de grado rechazando la partida por incapacidad sobreviniente.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano psicologico Dano extrapatrimonial Incapacidad sobreviniente (rechazada) Prueba pericial medica Peritaje psicologico Aseguradora Costas de alzada Camara de apelaciones (bahia blanca).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Jorge Bedini y Gabriela Inés Mattioli. Demandado: Alcides Joel Llancafil Rain, con citación en garantía de Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 1/5/2018 (incapacidad sobreviniente —solo respecto de Bedini—, pérdida de chance, daño psicológico y daño extrapatrimonial). Decisión: Se confirmó en lo principal la condena a cargo del conductor y de la aseguradora por responsabilidad objetiva derivada del uso de cosa riesgosa; se confirmaron las partidas por daño psicológico ($1.137.600 por cada actor) y daño extrapatrimonial ($16.217.268 en total, distribuido según la sentencia de origen), y se revocó la condena por incapacidad sobreviniente (rubricada en origen por $39.060.942,35) quedando esa partida rechazada. Costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En el expediente ha quedado demostrado que la colisión se produjo en ocasión en que el vehículo de Llancafil Rain se encontraba atravesando la calzada para incorporarse a un camino vecinal ubicado sobre el lado izquierdo al del sentido de circulación de las partes. Las declaraciones de los testigos presenciales, las posiciones de las partes y los peritajes realizados tanto en este expediente como en las actuaciones penales iniciadas a raíz del siniestro, son contundentes en este sentido." "La huella de frenado corta a la que refiere el peritaje realizado en la sede penal acredita científicamente la invasión del carril contrario por parte del Peugeot 207 tripulado por Bedini y Mattioli, pero solo eso... Podríamos decir, entonces, que la conducta de los actores implicó una maniobra desesperada e instintiva de emergencia, o un acto reflejo de supervivencia orientado a eludir el obstáculo inesperado que representó la camioneta del demandado sobre la calzada." "El colega de origen incurrió en una fundamentación aparente al aplicar mecánicamente una fórmula matemática sobre el porcentaje de incapacidad indicado en el peritaje médico, pero omitió adentrarse en la suficiencia probatoria del dictamen... El perito omitió por completo volcar un examen físico, realizar mediciones de los rangos de movilidad articular, examinar los reflejos o constatar la pérdida objetiva de la fuerza motriz del accionante... careciendo de la aptitud científica necesaria para fundar la admisibilidad de la partida (art. 474 CPCC)." En cuanto al daño psicológico: "El perito determinó que el accidente impactó de manera significativa en el estado mental de ambos actores... diagnosticó que el Sr. Bedini presentaba sintomatología compatible con un Trastorno Adaptativo Crónico Moderado con Ansiedad, al igual que Mattioli... El perito aclaró que las secuelas no son de carácter irreversible, y que pueden ser eficazmente removidas mediante un abordaje psicoterapéutico regular de 12 meses de duración a razón de una sesión semanal (48 encuentro mínimos para cada uno)."
- Votos: fallo dividido por orden de votación pero decidido por mayoría; los fundamentos de la mayoría (Drs. Peralta Mariscal y Mercado) se adoptan y se resolvió modificar la condena en cuanto a la incapacidad sobreviniente y confirmar lo demás.
- Montos y fechas relevantes: accidente 01/05/2018; sentencia de primera instancia dictada 01/09/2025; importe por incapacidad en grado $39.060.942,35 (revocado); importes por daño psicológico $1.137.600 por cada actor; daño extrapatrimonial fijado en $16.217.268 (origen); apelaciones presentadas diciembre 2025/ febrero-marzo 2026; pronunciamiento de Cámara documentado con firmas digitales (fecha resultante del certificado).

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