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P C M C/ A A A S/ FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO

Incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo del hogar conyugal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, tuvo por rechazada la demanda por carecer del presupuesto para su procedencia y condenó en costas a la incidentista.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C M P promovió incidente de fijación de canon locativo el 25/8/2022. Demandado: A A A, titular registral del inmueble sito en calle Q... 6... de Bahía Blanca. Objeto: Fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal; la actora estimó un alquiler mensual de $60.000-$65.000 y reclamó el 50% de dicho monto. Decisión: La Cámara admitió la apelación interpuesta por A A A, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado extinguido el proceso y, en cambio, tuvo por rechazada la demanda. Se impusieron las costas a la incidentista y se regularon honorarios en 1 jus para cada letrado interviniente (más adicionales de ley).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "El objeto del presente proceso fue la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble que había sido asiento del hogar conyugal, en los términos previstos por los arts. 444, 445 y ccdtes del CCyC, habiendo expresado Sra. P que: 'El inmueble litigioso está registrado a nombre del demandado por haberlo adquirido cuando éramos novios.' (pág. 1/2 de la presentación del 25/8/2022)."
- La sentencia apelada había considerado que "la ganancialidad del bien constituye el presupuesto esencial que hace la aplicación y procedencia del instituto que me ocupa, de conformidad con lo que dispone el art. 484 del CCCN (art. 163, inc. 6, parr. 2do., CPCC)."
- El voto de la mayoría sostuvo que "la declaración del carácter de bien propio recogida en la sentencia dictada el 10/12/2024 ... no privó al incidente promovido de su objeto, esto es, la fijación de un canon locativo, sino que lo dejaba sin el presupuesto esencial para su procedencia" y por ello correspondía no declarar la extinción procesal sino "tener por rechazada la demanda".
- Sobre costas: "El art. 69 del CPCC ha sentado, para el caso de los incidentes, una regla de mayor rigidez ... Entonces, teniendo en cuenta que la cuestión sometida a conocimiento no ofrece dudas de derechos y que la incidentista ha resultado objetivamente vencida en la incidencia ... corresponde que sea ésta quien cargue con las costas generadas."
- Resolución final del tribunal: "Admitir el recurso de apelación ... revocarla en lo que fue materia de agravio, teniéndose por rechazada la demanda, e imponer las costas a la incidentista vencida." (Votos: Dr. Peralta Mariscal funda detalladamente y propone la revocación; Dr. Mercado adhiere.)

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