REYES BIBIANA ESTELA Y OTRO C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por obligación de escriturar de boleto de compraventa. La Cámara confirmó la resolución de grado que fijó la base regulatoria en $79.925.000,00 (mitad de la conversión del precio pactado en U$S115.000) por ser adecuada al valor contractual y proporcional a la escasa complejidad y celeridad del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REYES BIBIANA ESTELA y otro (incidentistas/verificantes).
Demandado: RENVERS S.A. (concursada).
Objeto: Incidente de verificación de crédito tardía consistente en el reconocimiento del dominio y obligación de escriturar respecto de un departamento, cochera, terraza y baulera; valor total pactado U$S115.000,00 según documentación (boleto de compraventa).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 20/04/2026 en cuanto fijó la base regulatoria en $79.925.000,00 (reducción al 50% de la conversión a pesos del precio pactado en dólares) y se impusieron las costas de alzada a las apelantes; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se dispuso pasar, una vez firme, a resolver respecto de la cuantía regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"a. Abordando la tarea revisora, dando en consecuencia las necesarias razones del caso (artículos 171 Constitución provincial y 3 del Código Civil y Comercial) han de recordarse las brindadas por el Juez al resolver atendiendo a la cosa demanda -u objeto del reclamo en este incidente de verificación tardía (la obligación de escriturar, según sentencia del 31/03/2026) consistente en el reconocimiento del dominio de un departamento, una cochera, una terraza y una baulera, y que el precio total de los inmuebles asciende a la suma de U$S115.000,00, conforme la documentación adunada y la estimación realizada por la sindicatura (cfr. art.16, ley 14.967).
A los fines regulatorios convirtió dicha suma a moneda de curso legal según conversión, al precio tipo vendedor del dólar BAPRO (art.765, CCCN; 9, 16, 54 y concs., ley 14.967), estableciendo la base regulatoria en $159.850.000,00, conforme el criterio sentado por esta Sala el 18/11/2025 en el caso 'Perroud, Silvia Alejandra c. Renvers SA. Incidente de verificación'. Analizó la calidad de los trabajos realizados, así como también el breve lapso de tiempo transcurrido entre la promoción del incidente y el dictado de la sentencia; y la prescindencia de la apertura a prueba del incidente (cfr. art.16, ley 14.967), por lo que consideró equitativo reducir la base en el 50%, $79.925.000,00. Suma ésta que se trae apelada a esta Alzada."
"b. En cuanto al monto del asunto, no es ocioso recordar que fueron las propias incidentistas quienes acompañaron la documentación al proceso de escrituración, en la que fundaron su pretensión y de la que emerge el valor contractual de los derechos invocados (léase boleto de compraventa), correspondiéndose con la teoría de los propios actos.
Sobre este piso de marcha, esta Sala tiene dicho que cuando el objeto del incidente es la verificación de una obligación de escriturar emanada de un boleto de compraventa con precio pactado en moneda extranjera, dicho valor es el que define la cuantía económica del pleito (art.16, ley 14.967; esta Sala causa 122.012 RS 122/21)."
"Se advierte que la morigeración adoptada por el juzgador de la instancia de origen, se presenta como una solución equitativa que atiende a la escasa complejidad del incidente y la celeridad de su resolución, sin que la Sindicatura haya cuestionado dicha reducción.
Finalmente en cuanto a la procedencia del patrocinio letrado del síndico, no habiendo sido cuestión debatida en la instancia de grado, su incorporación en el memorial deviene cuestión ajena al tratamiento de esta Alzada por ser novedosa en esta Instancia (art.272 CPCC).
En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios."
Sentencia final: "Se confirma la apelada resolución del 20 de abril de 2026, en lo que ha sido materia de recurso y agravios. Se imponen las costas de la Alzada a las apelantes. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. [...] Firme pasen a resolver respecto de la cuantía regulatoria."
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