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BARRAMUS JIMENA ERICA C/ ORMANDO LILIAN NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre un automóvil y una bicicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, sosteniendo que la prioridad de paso por la derecha (art. 41 inc. g.3) de la Ley 24.449 aplica de modo absoluto y que la actora infringió dicha prioridad.

Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Bicicleta (vehiculo vulnerable) Desestimacion demanda Confirmatoria Prueba pericial Costas a la actora Responsabilidad civil Camara de apelaciones sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jimena Erica Barramus. Demandado: Lilian Noemí Ormando y, en garantía, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de marzo de 2023 entre la bicicleta conducida por la actora y un automóvil conducido por la demandada. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17 de abril de 2026 que desestimó la demanda, imponiendo costas a la actora. La Cámara consideró que la prioridad de paso correspondía al vehículo que venía por la derecha y que la violación de esa regla por la actora fue la causa del siniestro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "a) al demandar la accionante indicó que la demandada había detenido su vehículo y le había cedido el paso, por lo que en esa hipótesis estaríamos frente a un supuesto de pérdida de la prioridad conforme lo indicado por el art. 41 inc. g.3) de la ley 24.449; b) pero la prueba colectada no ha permitido establecer la ocurrencia de ese supuesto, excepcionante de la regla general; c) la testigo María Leonela Martínez indicó que no había presenciado el accidente, habiendo arribado luego de que el mismo se produjera; d) El testigo Hugo Orlando Vázquez dijo que Barramus estaba yendo a la casa del dicente, por lo cual les avisó lo que había ocurrido y él se dirigió al lugar luego del hecho; e) La pericia del ingeniero mecánico Alberto Aníbal Granero tampoco ha permitido comprobar esta circunstancia, limitándose a establecer las calles por las que avanzaban tanto el auto como la bicicleta y el punto de impacto. Explicó el perito que no podía indicar la velocidad, como así tampoco su posición final luego del impacto; f) Que el art. 41 de la ley 24.449 impone al conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada la obligación de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha. Y ello es así sin discriminar quién fue el que llegó primero, puesto que el mencionado texto es suficientemente claro al disponer que quien viene por la izquierda sólo podrá continuar su marcha si, luego de frenar hasta casi detenerla, advierte que no circulan autos con prioridad de paso, lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada; g) concluyó que la violación de la prioridad de paso por parte de la Sra. Barramus al conducir la bicicleta resultó ser causa del siniestro y permite conformar la exclusión que el mecanismo de la ley habilita. Que se configuró el hecho de la víctima y con ello, la exención de responsabilidad por encontrarse en relación de causalidad adecuada con el hecho dañoso." "Frente a ese contexto de rechazo, tocaba al recurrente mencionar y citar cuáles son los elementos de prueba que avalan la postura que promulga. Ello no sucedió, razón por la cual ante la ausencia de elementos que me persuadan sobre que en el caso ha ocurrido una excepción a la regla, deberé confirmar la decisión de origen por cuanto -dado el sentido de circulación de cada vehículo
- era la parte demandada quien contaba con prioridad de paso y por ende era la parte actora quien debía detenerse, pese a conducir un medio de menor porte."
- Votos: La doctora Larumbe votó por la afirmativa; el doctor Soto adhirió en todo al voto. Resolución por mayoría: confirmatoria. Fechas relevantes: accidente 23 de marzo de 2023; sentencia de primera instancia 17 de abril de 2026; apelación interpuesta 28 de abril de 2026; agravios presentados 18 de mayo de 2026; sentencia de Cámara 16 de julio de 2026.

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