HEREDEROS DE PEREIRA EDUARDO BERNABE C/ HEREDEROS DE RUIZ ADOLFO JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva contra reivindicación y daños y perjuicios sobre inmueble en calle 528 n° 1248, La Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por ausencia de prueba compuesta y hizo lugar a la reivindicación y a la acción de daños, fundando su decisión en la fe pública de la escritura y la insuficiencia probatoria reunida por los apelantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herederos de Eduardo Bernabé Pereira (Cristina Zulma Romeo; Eduardo José Pereira; Juan Pablo Pereira) promovieron demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en calle 528 n° 1248, La Plata (Matrícula 60.121 (055)).
Demandado: Herederos de Adolfo José Ruíz (María Dolores Ruíz; Adolfo Francisco Ruíz; Amable Hospido Alvaredo; y se menciona a Rodolfo Ruiz).
Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión) y rechazo de la contrademanda de reivindicación; se opone reivindicación y se litiga además por daños y perjuicios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 20/04/2026 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por los herederos de Ruiz y admitió la acción de daños y perjuicios, postergando la determinación del monto indemnizatorio para la ejecución. Se impusieron las costas de Alzada a los apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "en el resolutorio del 20 de abril del año en curso, la Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Eduardo Bernabé Pereira -hoy sus herederos Cristina Zulma Romeo, Eduardo José Pereira y Juan Pablo Pereira
- contra María Dolores Ruíz, Adolfo Francisco Ruíz y Amable Hospido Alvaredo -herederos del Sr. Adolfo José Ruíz
- respecto al inmueble ubicado en la calle 528 n° 1248 de La Plata... Seguidamente hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por María Dolores Ruíz, Adolfo Francisco Ruíz y Amable Hospido Alvaredo ... condenando a estos últimos a restituir el inmueble..." (considerando inicial que resume el decisorio apelado).
2) "Este es el primer obstáculo que los recurrentes no logran sortear satisfactoriamente. El recurso se hace eco de la observación de la sentenciante de grado y recurre al argumento de las declaraciones auténticas y autenticadas por la labor notarial, para con ello bajar el valor de la manifestación común respecto a la entrega y recepción de la posesión. Aún en el mejor escenario para los recurrentes, no puede discutirse que ambas declaraciones existieron, pues fueron percibidas por el notario y receptadas en la escritura. Si quiso -y quiere
- plantearse la duda respecto a veracidad de las declaraciones y que las mismas no representaron la real situación de hecho del lote, no cabe otra posibilidad que producir pruebas concluyentes que, como punto de partida, acrediten dicho extremo..." (fundamento sobre la eficacia probatoria del instrumento público y la carga probatoria para acreditar simulación).
3) "Tal como ha referido la sentenciante de origen, la prueba testimonial es insuficiente por sí sola para acoger la demanda de usucapión, por lo que es preciso confrontar o ratificar los dichos de los testigos con otras pruebas que reflejen esos mismos hechos... El expediente evidencia el vacío respecto de otras pruebas que podrían haber generado convicción al reclamo actor, como ser pericias, informes complementarios, contrato de locación por escrito y, llegado el caso, de una inspección ocular." (fundamento sobre la insuficiencia de la prueba reunida por los actores).
4) "Se confirma la apelada sentencia del 20 de abril de 2026. Las costas de Alzada se imponen al recurrente vencido, postergándose la regulación de honorarios para una vez realizada la de primera instancia." (resolución definitiva del Tribunal).
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