VAZQUEZ EZEQUIEL GUSTAVO C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incendio y posterior hurto de su automóvil asegurado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $10.944.979,66 más intereses, por considerar insuficientes los agravios y estar respaldada la liquidación en peritajes y prueba documental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Gustavo Vázquez.
Demandado: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por destrucción total del automotor por incendio (y se había planteado además robo/hurto, parcela que fue desestimada) y perjuicios derivados del incumplimiento contractual del asegurador.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/04/2026 que hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $10.944.979,66 con intereses conforme la pauta establecida en el fallo; se rechazó la apelación de la compañía y se impusieron las costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"Se aprecia entonces que, más allá de haber reiterado la versión de los hechos y argumentos que postuló desde en un comienzo, la recurrente no ha cumplido con la carga que le impone el artículo 260 del CPCC. En efecto, esta Sala ha resuelto en numerosos antecedentes que el Tribunal de apelación no tiene la función de contralor o de revisión, sino que trabaja sobre los puntos que le han sido sometidos por los escritos de expresión de agravios, que debe ser una alegación fundada, demostrativa de los errores del fallo que se ataca... de allí que el ámbito objetivo de la apelación es el que le proporciona la pretensión del recurrente..."
"En el caso se presentaba una relación verdaderamente desigual entre las partes, resultando justo exigir mayor expertise en el cumplimiento de las condiciones a quien reviste la calidad de profesional en la materia, debiendo gestionar las condiciones aptas, tendientes a la satisfacción del objeto para el que fuera contratado."
"El perito ingeniero determinó que los daños que presentaba el vehículo marca Fiat modelo Siena año 2015 dominio OXC005 debían calificarse como destrucción total, toda vez que un vehículo incendiado y apagado no puede volver a ponerse en circulación... Que la reparaciones... insumirían una cantidad de repuestos que sumado a la mano de obra de chapa y pintura superaría ampliamente el 80% valor de la unidad usada."
"Debe recordarse entonces que el Tribunal de Alzada no puede fallar sobre puntos no propuestos al juzgado que precede en conocimiento (art. 272 del CPCC), y en el presente caso sucede que recién ahora en el recurso se intenta desprestigiar la labor pericial y cuestionar las bases sobre las que el experto efectuó su trabajo. Nótese que la propia sentencia hizo referencia a que el dictamen pericial se encontraba consentido."
"En el contraste de uno y otro -agravios y sentencia
- se aprecia que la aseguradora no alcanza a realizar una verdadera separación de lo que implica considerar un monto a valores actuales frente a un interés moratorio. Por cuanto este último siempre procede, como su nombre lo indica, desde que el deudor no ha cumplido con la obligación de satisfacer un pago a término... pues se ha tenido como fecha de mora el 16 de septiembre de 2022 -sin que mereciera embate alguno en el recurso por lo que devino firme a esta instancia-."
Votos: La doctora Larumbe votó por la afirmativa proponiendo confirmar y el doctor Soto adhirió en idénticos términos. Sentencia definitiva: confirmatoria; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios diferida.
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