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FANJUL, MONICA LILIANA C/ CAMPAÑA CARLOS ALBERTO Y/O DEMAS OCUPANTES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra ocupantes del inmueble en Av. Bozán 3411, Saladillo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y ordenó las costas al demandado vencido, por entender que las cuestiones de hecho alegadas en alzada no fueron planteadas en primer grado.

Desalojo Vencimiento de contrato Rebeldia Apelacion Litis contestatio Competencia camara de apelaciones Costas Confirmacion de sentencia Inadmisibilidad de hechos nuevos en alzada Avenida bozan 3411 Saladillo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Liliana Fanjul. Demandado: Carlos Alberto Campaña y/o subinquilinos y/o intrusos. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Avenida Bozán 3411, Saladillo. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 19/02/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado vencido; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que en la sentencia del 19 de febrero de 2026 se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato incoada por Mónica Liliana Fanjul contra Carlos Alberto Campaña y/o subinquilinos y/o intrusos condenándolos a desalojar el inmueble sito en Avenida Bozán 3411 de Saladillo
- NC Circunscripción I, Sección B, Manzana 46 C, Parcela 22, Partida inmobiliaria 4591
- en el término de diez días bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública." "Ahora bien, en primer lugar corresponde dejar sentado que se abordará el tratamiento del recurso de apelación en subsidio no obstante la falta de resolución de la revocatoria. Ello no sólo porque ésta última resulta notoriamente improcedente contra las sentencias definitivas (art. 238 del CPCC) sino también porque, razonablemente, puede inferirse que el juez de paz la ha tácitamente denegado al conceder la apelación subsidiaria de manera directa (art. 242, 248 del CPCC)." "De manera que las cuestiones que ahora pretende introducir el recurrente respecto a la falta de ocupación del bien locado, no fueron propuestas al Juez de la etapa anterior, y por tanto, no fueron debatidas en esa instancia y obviamente no decididas (art. 163 inc. 6º, C. Proc.; Carlo Carli, 'La demanda civil', pág.138/139). Consecuentemente, no ejercidas válidamente en la oportunidad pertinente no se las puede hacer valer en esta instancia revisora. Y ello es así porque no pueden alegarse en segunda instancia, como se pretende, cuestiones que alteren la 'litis contestatio', estando obligado el tribunal a fallar únicamente los agravios sobre puntos pertinentes fijados en la traba de la litis..." "Obtenido el necesario acuerdo de opiniones al tratar y decidir la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la decisión del 19 de febrero de 2026. En relación a las costas, se impondrán a la recurrente en su objetiva condición de vencida (art. 68 del CPCC). La regulación de honorarios se difiere para su oportunidad."

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