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REPETTO NATALIA INES C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito por obligación de escriturar sobre unidad funcional. La Cámara confirmó la verificación del crédito y el rechazo del encuadre consumeril, sosteniendo que la actora explotó comercialmente el inmueble mediante locaciones sucesivas y, por ende, no era destinataria final; impone costas a la recurrente.

Incidente de verificacion Verificacion de credito Inmueble Ley 24.240 Consumidor final Locacion Costas por verificacion tardia Ley 24.522 Publicidad edictal Inejecutabilidad de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Inés Repetto promovió un incidente de verificación de crédito. Demandado: Renvers S.A. Objeto: Verificación de crédito consistente en la obligación de escriturar a favor de la incidentista la unidad funcional piso 6°, letra E, del edificio sito en calle 59 n° 916, con más $32.220 por arancel verificatorio; se discutió asimismo la aplicabilidad del estatuto del consumidor y la imputación de costas por verificación tardía. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 07/05/2026 que declaró verificado el crédito solicitado, rechazó la aplicación de la Ley 24.240 (estatuto del consumidor) al caso y ordenó la imposición de costas a la incidentista por verificación tardía; la Cámara modificó los fundamentos conforme al acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Quedó plenamente acreditado que, desde que obtuvo la posesión material de la unidad en el año 2012, la actora no ocupó el departamento de forma personal ni familiar. Por el contrario, procedió a ceder el uso y goce del inmueble a terceros mediante contratos de locación sucesivos a distintos locatarios durante años consecutivos." "Faltando el elemento objetivo del destino final, la relación contractual subyacente no se enmarca en una relación de consumo, correspondiendo confirmar el rechazo de la aplicación de la Ley 24.240 y de todos sus efectos conexos." "Es criterio pacífico y consolidado de esta Sala III que las costas de los incidentes de verificación tardía (art. 56, LCQ) deben ser soportadas por el acreedor remiso. ... En la especie, consta que la publicidad edictal de la quiebra indirecta de Renvers S.A. fue debidamente efectivizada ... Dicha publicidad legal es oponible a terceros y obsta a que la incidentista pueda alegar válidamente el desconocimiento de la insolvencia de su deudora para justificar una demora que se extendió hasta marzo de 2026."
- Voto y adhesión: El voto del Dr. Andrés A. Soto sostuvo la confirmación y fue acompañado por la Dra. Laura M. Larumbe; se confirmó la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.

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