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FRANCO MARINA ALEJANDRA C/ ARANEDA FERNANDO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones al honor, intimidad y perjuicios derivados de la actuación del administrador del consorcio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (17/09/2025) porque no acreditó relación de consumo ni prueba suficiente de la conducta antijurídica, y por existir déficit probatorio a cargo de la actora.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Intimidad/dignidad/honor Ley 24.240 Relacion de consumo Administrador de consorcio Prueba Art. 2 ldc (exclusiones profesionales) Confirmacion Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marina Alejandra Franco. Demandado: Fernando Gabriel Araneda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios —daño patrimonial, daño moral y daño futuro— por supuestas lesiones a la intimidad, dignidad y honor derivadas del accionar del administrador del consorcio; se invocó la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 17/09/2025 que desestimó la demanda; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. Sentencia de Cámara dictada el 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "La demanda se funda en lo dispuesto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en tanto la actora sostiene que las tareas realizadas por el demandado, en su calidad de administrador del consorcio, encuadran dentro del ámbito de aplicación de dicha norma. Aún lo impreciso como confuso relato de los hechos, se entiende que sólo se pretenden los daños y perjuicios por lesión al honor o intimidad." "No encuentro acreditado que entre ambos exista una relación de consumo, porque la relación jurídica que existe entre un propietario de un consorcio afectado a propiedad horizontal y el administrador del consorcio, no se trata de una relación de consumo... en efecto, el art. 2 de dicha ley excluye expresamente a los profesionales matriculados en colegios profesionales..." (el destacado me pertenece). "Como consecuencia de ello, se observa un déficit de actividad probatoria en este orden, siendo estériles las demás afirmaciones recursivas expuestas, dado que el testimonio prestado por Quiroga ... careciendo así de conocimiento personal y específico sobre los hechos debatidos en estas actuaciones. Asimismo la aplicación del artículo 386 de la ley adjetiva se asienta en documentación consorcial ... cuya ausencia, por sí misma, es insuficiente para tener por acreditada por vía presuncional los extremos fácticos de la demanda que adjudica conductas antijurídicas del demandado frente a la recurrente (arts. 375, 384, 386 y 456, C Proc.)."
- Votos: Sentencia por mayoría; ambos jueces Soto y Larumbe votaron en igual sentido. No se registran disidencias relevantes. Fechas relevantes: sentencia de grado 17/09/2025; recurso fundado 15/10/2025 (réplica 16/10/2025); dictamen del Adjunto Fiscal 23/12/2025; sentencia de Cámara 14/07/2026.

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