MAEBA SRL C/ ARRIEGUI EMILIANO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamó ejecutora por cobro de préstamo por $400.000 con intereses y capitalización semestral pactada. La Cámara modificó la sentencia de grado aceptando la capitalización semestral pero imponiendo un tope a la incidencia total de intereses (no superar una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y confirmó costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL.
Demandado: Arriegui Emiliano Andrés.
Objeto: Cobro ejecutivo por préstamo otorgado de $400.000 más intereses compensatorios y punitorios pactados y capitalización semestral conforme contrato de mutuo.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado de fecha 22/04/2026. Aceptó la capitalización semestral pactada pero condicionó su aplicación a que la incidencia conjunta (intereses más capitalización semestral) no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA; mantuvo la posibilidad de revisar los accesorios en la liquidación definitiva. Impuso costas por su orden. Fecha de la sentencia de Cámara: 14/07/2026. Monto original: $400.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Mediante resolución dictada el 22 de abril de 2026 el Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor íntegro pago de $400.000 -monto otorgado en préstamo conforme surge del contrato de mutuo acompañado-, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, poniendo como limite máximo a la sumatoria de ambos intereses (compensatorios y punitorios), el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días -tasa activa-. Desestimó la capitalización de intereses, conforme lo manifestado en el punto VIII de los considerandos e impuso las costas al ejecutado."
"En autos llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre las partes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240... En cuanto a la capitalización de intereses, el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, mas su periodicidad no debe ser inferior a seis meses."
"Por tanto, siendo que la capitalización de los intereses fue expresamente pactada en la documentación base de la acción, tal como alega la actora que se ejecutan corresponde admitirla en forma semestral (Ver punto V, Condiciones generales de suscripcion de titulares y solicitud de préstamos' arts. 7, 770 CCCN)."
"Teniendo en cuenta lo antes descripto y conforme el criterio sustentado por esta Sala en casos análogos, corresponde modificar la sentencia de trance y remate dictada y establecer que sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos en los documentos traídos a ejecución, con su capitalización semestral, en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
"Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius (doct. y art. 272 y conc., C.P.C.C.) y sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Costas por su orden."
Votos: la Dra. Larumbe votó por la negativa (declarando que el decisorio de grado no era justo y proponiendo la modificación), y el Dr. Soto adhirió en todo, por lo que la decisión fue adoptada por la Cámara (Sala III) en pleno.
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