VIERA BRAIAN C/ ALTOLAGUIRRE MARIA OFELIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por lesiones causadas por la rotura de un vidrio en la puerta de acceso del edificio. La Cámara confirmó la condena por $29.665.000 y responsabilidad por el defecto del vidrio, y sólo modificó la identificación del Consorcio codemandado, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Viera.
Demandado: María Ofelia Altolaguirre y el Consorcio de Propietarios de calle 50 n° 690 y sus titulares dominiales señalados en el expediente.
Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales por lesiones sufridas al romperse el vidrio de la puerta de acceso del edificio al cerrar la misma.
Decisión: La Cámara modificó la designación del Consorcio codemandado por "Consorcio de Propietarios de calle 50 n° 690" y confirmó en lo demás la sentencia apelada que había admitido la demanda y condenado a pagar $29.665.000 con más intereses; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; regulación de honorarios en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2. Respecto de la relación causal entre la lesión reclamada por la actora y la cosa -puerta de acceso
- a la que se le atribuye el daño la tengo por acreditada. Las conclusiones de la pericia son contundentes, conforme el informe del día 13-11-2023: 'En base a las fotografías presentadas en el expediente es posible indicar que la puerta de acceso al edificio no cumplía con las reglamentaciones vigentes debido a que el vidrio en cuestión no reunía los recaudos de seguridad. Esto es posible observarse en la forma de rotura del mismo. Los vidrios de seguridad laminados se componen de dos hojas unidas por una lámina la cual al romperse los pedazos de vidrio permanecen adheridos sin desprenderse y evitando así riesgos de lesiones.'"
"Los enunciados que propone la parte codemandada recurrente carecen de asidero probatorio, manteniéndose en el campo de las meras especulaciones, mientras que la hipótesis fáctica adoptada por la señora Jueza de la instancia inicial se asienta en las conclusiones periciales analizadas en la sentencia donde se explicita que es posible afirmar que la puerta de acceso al edificio no cumplía con las reglamentaciones vigentes debido a que el vidrio carecía de los recaudos de seguridad..."
- No hay voto en minoría relevante; la sentencia fue acordada y los dos jueces votaron en el mismo sentido.
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