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RUZZI DANIELA C/ FARIAS MARIA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por indemnización de daños derivados de un siniestro vial en zona escolar contra la conductora, la titular registral y la aseguradora. La Cámara confirmó la condena por daños y perjuicios a favor de los actores, incrementó la extensión de la condena a la aseguradora Liderar y ordenó aplicación de interés del 6% hasta la sentencia y la TIM hasta su pago.

Accidente de transito Zona escolar Responsabilidad civil Aseguradora Dano fisico Dano psicologico Dano moral Intereses tim Concurrencia de culpas (20% peaton) Liquidacion indemnitaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Ruzzi (en representación de su hijo Octavio Bejarano; éste luego actúa por derecho propio). Demandado: María Isabel Farías (conductora), Adelaida Cleofe Lencinas (titular registral) y en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/04/2017 en Ensenada; rubros reclamados incluyen daño físico, psicológico, tratamiento futuro, daño moral, daño emergente y lucro cesante. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la condena original que fijó capital total de $29.400.000 ( $28.900.000 a Octavio y $500.000 a Daniela) y demás rubros; se revocó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la aseguradora y se extendió la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.; se confirmó la mayoría de las partidas indemnizatorias (daño físico/psíquico $19.400.000; daño moral $8.000.000; tratamiento $1.500.000; daño emergente $500.000) y se confirmó el rechazo del lucro cesante; intereses al 6% desde el hecho hasta la sentencia apelada y TIM desde esa fecha hasta efectivo pago; costas de alzada a las codemandadas y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "con sustento en los elementos de prueba colectados (en la causa penal) se tuvo por probado el hecho motivo del presente como así la autoría de la Sra. María Isabel Farias por lesiones culposas calificadas en los términos del art. 94 bis 1° párrafo del Código Penal condenándola a la pena de un año (1) y diez (10) meses de prisión en suspenso, mas la pena de un año (1) y seis (6) meses de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Sin embargo, más allá de que esta regulación es de orden público, el juez civil conserva libertad de apreciación con respecto a todo lo que no sea la existencia del hecho constitutivo del delito y la culpa de su autor; encontrándose habilitado para estimar si ha mediado culpa concurrente del damnificado..." "la pericia mecánica practicada en esta sede -prueba de elección en estos supuestos-, indica que la conductora del Ford Fiesta circulaba a una velocidad mínima de 36,29 Km/hora, que 40 metros antes del lugar de contacto existe señalización de escuela,... Tal parámetro, valorado conforme las circunstancias del lugar, esto es, un área de afluencia de menores, con descenso de pasajeros provenientes de un ómnibus y con señalización que advertía la presencia de un establecimiento educativo, revela un apartamiento del estándar de conducción exigible..." "corresponde determinar que la conducta de la víctima concurre causalmente en el desenvolvimiento del hecho dañoso en un 20%..." "la indemnización deriva de la ponderación de las comprobadas lesiones físicas padecidas (disminución de grado moderada de la fuerza muscular, tono, tropismo, sensibilidad del lado afectado, limitación anatomofuncional y secuela cicatrizal), psíquicas y condiciones personales (11 años al momento del hecho) y sociales, sin sujeción a fórmulas matemáticas." "En la cuestión de la citada en garantía, la cédula de identificación del vehículo automotor en cuestión ... emergen los siguientes elementos útiles: la titular registral Adelaida Cleofe Lencinas ... autorizó expresamente con anterioridad al hecho a Farías María Isabel ... En consecuencia, esta última se encuentra facultada a exigirle a la compañía aseguradora ... que cumpla con su obligación de mantener indemne su patrimonio ante un eventual reclamo de un tercero damnificado." "Al monto de condena se le deberá aplicar un interés puro del 6% desde la fecha del hecho y hasta el momento de la sentencia apelada. A partir de allí y hasta su efectivo pago, corresponde aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) (art. 768, inc. c, CCCN)."
- Montos y fechas relevantes: siniestro 25/04/2017; sentencia de primera instancia 17/11/2025; suma total capital fijada $29.400.000 (Octavio $28.900.000; Daniela $500.000); daño físico/psíquico $19.400.000; daño moral $8.000.000; tratamiento $1.500.000; daño emergente $500.000; porcentaje de culpa concurrente de la víctima 20% (porcentaje actor 80%).
- Votos: Sentencia por mayoría (Sala III): voto de los Dres. Soto y Larumbe en idéntico sentido; se resuelve por Acuerdo.

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