DIEGO EDUARDO GABRIEL C/ IRAZABAL TOMAS RODOLFO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 7/10/2011 en La Plata, reclamando incapacidad, gastos médicos, pérdida de chance y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al conductor del BMW por violación de la prioridad de paso, ratificando las partidas indemnizatorias ($31.144.640 totales; $20.144.640 por lesiones e incapacidad; $1.000.000 por pérdida de chance; $10.000.000 por daño moral).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Eduardo Gabriel.
Demandado: Tomás Rodolfo Irazabal.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2011 en la intersección de calles 49 y 142 (lesiones, incapacidad, gastos terapéuticos, pérdida de chance y daño moral).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/2/2026 que admitió la demanda y condenó a Irazabal al pago de $31.144.640 más intereses (desglosados: $20.144.640 por incapacidad y gastos terapéuticos; $1.000.000 por pérdida de chance; $10.000.000 por daño moral). Se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prioridad de paso y responsabilidad objetiva:
"Siendo ello así, habida cuenta que las posiciones formuladas a través del pliego aludido importan para el demandado un reconocimiento en cuanto a que el accionante viajaba en calidad de acompañante en el automotor conducido por Ledesma, apreciándose en su correlación con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias de la causa, no obstante la negación que del mismo efectuara en la etapa introductoria del proceso; propongo al Acuerdo el rechazo del agravio (arts. 260, 266, 375, 384, 409 y concs., Cód. Procesal)."
"De lo expuesto se colige que no existen elementos de rigor técnico necesario que permitan afirmar que se ha infringido el límite máximo de velocidad permitido en la encrucijada por la conductora del Citroën C3 (arts. 375, 384 y 474, C. Proc.)."
"Como consecuencia de ello, debe presumirse que ante la ausencia de prioridad de paso, la responsabilidad en el evento recae sobre el recurrente, y por ende la causa del accidente ha sido ajena a la tercera citada, lo que conduce a la confirmación de la sentencia recurrida (arts. 41 y 64, ley 24.449 y 1113, C. Civil; 266, 384, 409, 421, 474, C. Procesal)."
2) Sobre la prueba pericial y la cuantificación de la incapacidad:
"El dictamen pericial médico, además de encontrarse suficientemente fundado, da cuenta que experto examinó al actor y tuvo frente a si todas las fuentes de pruebas disponibles -historia clínica y estudios actualizados-, ostentando pleno valor probatorio (v. presentación electrónica del 27-06-23, apartado I Antecedentes, anamnesis, examen físico; arts. 384, 473 y 474, C. Proc.)... Por todo ello estimo que la partida indemnizatoria no se exhibe desmesurada, por lo que se propone al Acuerdo su confirmación (arts. 165, 384, 474, y 266, C. Proc.; 1068, 1069, 1086 y ccs., Código Civil)."
3) Sobre pérdida de chance y daño moral:
"Por lo expuesto, no es exacta la circunstancia apuntada por el recurrente... las precisiones formuladas... permiten sustentar la procedencia de la partida. Nótese que el recurrente se limitó a esgrimir... Desde las explicaciones que anteceden, y teniendo en cuenta la suma adjudicada de $ 1.000.000 resulta equitativa, propongo al Acuerdo su confirmación (arts. 384, 385, Cód. Procesal; arts. 1067, 1069, 1083, Cód. Civil)."
"Conforme lo expuesto, considerando las lesiones padecidas, sus secuelas, su convalecencia (v. pericia médica del 27-06-2023), demás circunstancias personales de la víctima, la partida indemnizatoria no se exhibe desmesurada, por lo que propongo al Acuerdo de mi distinguida colega su confirmación (arts. 1078, Código Civil; 163, 165, 266, 330, 384, 473 y 474, Cód. Procesal)."
- Votos: Los Dres. Soto y Larumbe votaron en igual sentido, por la afirmativa, confirmando la sentencia de primera instancia.
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