BOCONCEPT AR S.A C/ BUSETTO MICAELA RITA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo de restitución de muebles y daños por incumplimiento contractual. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de litispendencia, sosteniendo que no existe identidad de pretensiones entre ambos procesos y que no existe riesgo de sentencias contradictorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOCONCEPT AR S.A.
Demandado: Micaela Rita Busetto.
Objeto: restitución de muebles (mesa Lugo, sofá Nantes y cojines Nantes) y resarcimiento de daños por US$ 11.384; en el expediente conexo la actora reclamó $3.556.787 por incumplimiento contractual por retraso en entrega de un sofá (unidad BERGAMO).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 27/4/2026 que rechazó la excepción de litispendencia planteada por la demandada y se impusieron las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"para la procedencia de la excepción de litispendencia se requiere como condición que un idéntico reclamo sea objeto de un doble conocimiento. Que exista otro proceso pendiente entre las mismas partes en virtud de la misma causa por el mismo objeto, es decir, se da frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos" (Conf. jurisprudencia citada).
"De ello se desprende que el objeto de aquellos obrados dista del de los presentes, en los que efectivamente la aquí actora pretende el reintegro de los aludidos bienes muebles dados en comodato a la Sra. Busetto. Es decir que en la especie no se configura el requisito de la triple identidad, ya que no existe identidad en las pretensiones, por lo que no existe riesgo de sentencias contradictorias."
"corresponde confirmar la apelada resolución en cuanto rechaza la litispendencia planteada, ello sin perjuicio claro está, de la valoración que podrá realizarse de las constancias de aquel proceso al momento de sentenciarse en el presente."
Dispositivo: "1) Se confirma la apelada resolución de fecha 27 de abril de 2026 en lo que ha sido materia de agravios. 2) Se imponen las costas de Alzada a la demandada."
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