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CREDIL SRL C/ MAIDANA FRANCISCA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagaré y mutuo por $80.000 con más accesorios. La Cámara modificó la resolución de grado limitando los accesorios (compensatorios y punitorios) a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires según los períodos indicados y confirmó el resto del decisorio.

Ejecucion Pagare Mutuo Intereses compensatorios Intereses punitorios Limite de tasa Banco provincia Ley 24.240 (consumo) Reduccion judicial de intereses Costas de la alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: MAIDANA FRANCISCA. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré/mutuo por capital admitido $80.000 más intereses pactados, punitorios por mora, y gastos del juicio. Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada en cuanto al cómputo límite de los accesorios, disponiendo que los intereses compensatorios y punitorios convenidos se aplicarán siempre que, en conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (con distinción de períodos: hasta el 30/09/2022 la tasa de descuento en mora a 30 días; desde 01/10/2022 la tasa para restantes operaciones en pesos), y confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas de la Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello y en lo relativo al agravio por la invocada omisión de los intereses moratorios, ha de señalarse que en el título en ejecución se pactó que la no cancelación a las fechas de sus vencimientos, darían lugar a un recargo del 0,16% diario en concepto de penalidad por mora, es decir, tal la redacción del documento, frente a la mora se convinieron punitorios, los que han sido expresamente reconocidos en el decisorio recurrido, por lo que no cabe hacer lugar al recurso en dicha parcela (arts.768 y 769 C.C.C.N.)." "En consecuencia, los intereses compensatorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitido y, en relación a los accesorios se aplicarán los convenidos en tanto no superen, en su conjunto (compensatorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 01/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea." "En cuanto al agravio relativo a la no aplicación de la jurisprudencia invocada que recepta la conformación del capital, intereses compensatorios y gastos como saldo insoluto, cabe indicar que no ha sido cuestión planteada en el escrito de demanda, ni resuelto en la sentencia recurrida... la incorporada en el memorial de agravios es ajena al tratamiento de esta Alzada y no procede su atención en virtud de no haber sido acercada a la Instancia de grado y por lo tanto no tratadas por el Aquo (art.272 CPCC)."
- Votos: El voto mayoritario (doctores Soto y Larumbe) adhirió en un todo; no hubo disidencia.

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