CAJA DE PREV SOC AGRIM ARQ ING TEC BS AS C/ MARSA GASTON MARTIN S/ APREMIO
La Caja de Previsión requirió ejecución apremio contra el profesional por aportes y se mantuvo la exigibilidad de la deuda rechazándose la prescripción reclamada. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y, en forma parcial, revocó la decisión de grado para sustituir la inhibición general por embargo sobre un automotor por cubrir holgadamente la acreencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAJA DE PREV SOC AGRIM ARQ ING TEC BS AS.
Demandado: MARSA GASTON MARTIN.
Objeto: ejecución apremio por deudas previsionales (aportes) correspondientes a períodos 2014 a 2017; medida cautelar de inhibición general de bienes y pretensión de sustitución por embargo de automotor.
Decisión: se confirmó el rechazo de la excepción de prescripción planteada por el demandado y se revocó parcialmente la resolución de grado respecto de la medida cautelar, ordenando la sustitución de la inhibición general por el embargo del automotor ofrecido. Se confirmó lo demás decidido por la instancia anterior. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia de la instancia previa acertó al rechazar la excepción de prescripción. Como tiene dicho esta Sala, la Ley 12.490 que rige la actividad de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, establece un plazo de prescripción decenal en su artículo 75, inciso 'a'. Como ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el principio 'lex specialis derogat generali' (la ley especial deroga a la general; conf. SCBA LP C 96.165 S 17/06/2009) es plenamente aplicable. Si existe una norma específica que regula el plazo de prescripción para las deudas de esta naturaleza, no es posible recurrir a las normas generales del Código Civil y Comercial. El fallo de grado, por lo tanto, no incurrió en una interpretación errónea de los artículos 2532 y 2560 del digesto unificado, sino que se ajustó estrictamente al ordenamiento jurídico (esta Sala, Causa N° 141.888, 'Baesso', sent. del 5-II-2026; Causa N° 140.971, RSD 338/25)."
"En la especie, la magistrada de la instancia previa desestimó la pretensión fundándose en una supuesta orfandad probatoria o en la falta de una tasación pericial actualizada. Sin embargo, de las constancias digitales del expediente surge que el ejecutado acompañó en su presentación del 25 de febrero de 2026 la valuación fiscal oficial emitida por el organismo recaudador provincial (ARBA), la cual cuantifica al rodado en la suma de $ 21.483.100.
Conforme surge de las actuaciones, el capital reclamado asciende a la suma de $408.000, mientras que la valuación fiscal oficial del automotor ofrecido alcanza los $21.483.100, superando de manera nítida el estándar de suficiencia. Mantener vigente una inhibición general de bienes existiendo una garantía sustitutiva individualizada cuyo valor fiscal cubre la acreencia perseguida, importa un manifiesto exceso de rigor formal que desnaturaliza la finalidad de las cautelas procesales (Arts. 198, 203 y 204 del CPCCBA). Corresponde, por ende, revocar este apartado y hacer lugar a la sustitución solicitada."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala III): voto de la Dra. Laura M. Larumbe; adhesión del Dr. Andrés A. Soto. No existen votos en disidencia registrados.
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