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INFANTE EZEQUIEL ALEJANDRO C/ QUIROGA LAUTARO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del Fiat Duna, la acompañante y la aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia aumentando las partidas de lucro cesante, gastos médicos y daño moral y confirmó el resto, por entender acreditada la colisión y la responsabilidad objetiva del conductor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Lucro cesante Incapacidad psicofisica Gastos medicos Pericia mecanica Denuncia administrativa Danos a la motocicleta (rechazo) Cuantificacion indemnitaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Alejandro Infante. Demandado: Mauro Ezequiel Quiroga; Débora Yamila López Avellanada; Galeno Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/9/2022 en Avenida Arana y calle 137, reclamando entre otros rubros incapacidad psicofísica, gastos médicos, lucro cesante, daño moral y daños a la motocicleta. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se incrementaron las partidas de lucro cesante a $900.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $150.000; daño moral a $2.000.000; se confirmó el resto de la condena que había condenado a pagar $6.525.000 con más intereses; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Mediante la apelada sentencia, el señor Juez de la instancia de origen admitió la demanda de daños y perjuicios promovida por Ezequiel Alejandro Infante contra Mauro Ezequiel Quiroga, Débora Yamila López Avellanada y Galeno Seguros S.A., condenando a pagar la suma de $ 6.525.000, con más intereses. Impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad." 2) "Arriba firme a esta instancia revisora la existencia del hecho que diera lugar al juicio, esto es que el día 19 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 13 horas, cuando el accionante circulaba a bordo de su ciclomotor por la avenida Arana de Villa Elisa, y el demandado conducía un rodado Fiat Duna en la misma dirección sobre la mano derecha, se produjo una colisión a la altura de la intersección con la calle 137." 3) "En lo que resulta pertinente destacar, las razones ofrecidas por el sentenciante para establecer la procedencia de la demanda, fueron: 1. La denuncia del siniestro acompañada el día 26/10/23, expone '. Circulaba por la calle 419 y al llegar a la esquina de la calle 137, giro a la izquierda y no percato la presencia de una moto e impacto la misma generándole daños'. 2. El dictamen pericial mecánico realizado por el ingeniero Daniel Eduardo Zocaro indicó '. Atento a carecer de elementos técnicos científicos objetivos suficientes y necesarios (Planimetría; pericial mecánica; pericial accidentológica, pericial fotográfica de sede Penal); solo se adjuntó copia fotográfica del vehículo de la Actora y presupuestos de reparación del mismo; que me asistan para llegar a una determinación y conclusión lo más técnicamente posible; por lo que no se puede determinar una mecánica de los hechos...' 3. Teniendo en cuenta los relatos realizados en demanda y contestación de demanda, sumado a la denuncia de siniestro realizada ante la aseguradora, la confesión ficta de los demandados Mauro Ezequiel Quiroga y Yamila López Avellaneda, y lo aportado por el perito ingeniero mecánico, he de entender que el día 19 de septiembre de 2022 ... realiza una maniobra de giro a la izquierda que provoca el embestimiento de la motocicleta, en una maniobra de barrido e invasión del carril de circulación de la motocicleta." 4) "Al tratarse de un accidente de tránsito producido merced a la intervención de una cosa riesgosa, rige el sistema de responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1769, Código Civil y Comercial). ... la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado (art. 1729, Código Civil y Comercial). ... no es posible a través del escrito de expresión de agravios incorporar a la contienda circunstancias de hecho extemporáneas ... no se ha acreditado la existencia de circunstancias eximentes invocadas." 5) Sobre incapacidad: "Para realizar la estimación, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima, la gravedad de las secuelas y los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación. Ello significa que las fórmulas matemáticas no constituyen la única ni autónoma fuente de cuantificación, ya que en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio (...) Ponderando los factores que confluyen al caso: i) la verificación de los daños a la integridad física de la víctima; ii) su edad al momento del hecho (26 años); iii) el desempeño en trabajo informal; iv) la práctica habitual deportiva; estimo que la suma establecida es ajustada a derecho, por lo que se propone su confirmación." 6) Sobre gastos médicos: "En función de ello, en la acreditación de los gastos realizados por la víctima del evento dañoso, lo que interesa es establecer la verosimilitud del desembolso y si son razonables de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas... concluyo que la suma debe ser incrementada, estableciéndose en $ 150.000 a valores actuales." 7) Sobre lucro cesante: "Teniendo en cuenta ello, las sumas mensuales estimadas ($ 100.000) y el tiempo de convalecencia indicado por el experto médico (6 meses), considero que para que la condena represente valores actuales, debe ser incrementada, fijándose la parcela en la suma de $ 900.000." 8) Sobre daño moral: "Conforme lo expuesto, considerando las lesiones padecidas, sus secuelas, así como la afectación a sus hábitos deportivos, considero que corresponde modificar el importe fijado, elevándose a la suma de $ 2.000.000, lo que dejo propuesto al acuerdo (arts.1741, Código Civil y Comercial; 163, 165, 266, 330, 384, 473 y 474, Cód. Procesal)." 9) Sobre daños a la motocicleta (confirmación de rechazo): "Por consiguiente, se propone al Acuerdo de la distinguida colega la confirmación de esta parcela de la sentencia ... De modo que en tanto de los escritos constitutivos del litigio emerge el disenso sobre la autenticidad de la documentación acompañada, tales fuentes, condicionadas a la carga de su acreditación por parte del accionante -conducta procesal incumplida-, no alcanzaron la cualidad necesaria para ser procesada a través del dictamen pericial mecánico aludido (arts. 330, 332, 354 y 375, C. Proc.)."
- Votos: Voto mayoritario unánime por los Dres. Soto y Larumbe; se adoptó el voto de la mayoría (no se registra disidencia relevante).

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