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CLANK S.A. C/ GONZALEZ NAHUEL EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de capital e intereses promovida por CLANK S.A. contra González. La Cámara modificó el decisorio de grado respecto de la tasa máxima aplicable a los intereses, limitándolos a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires según rubricación y períodos fijados, y confirmó lo demás.

Cobro ejecutivo Intereses Tope de tasa Banco provincia Ley 24.240 Iva Anatocismo Credito para consumo Reformatio in peius Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLANK S.A. Demandado: González Nahuel Ezequiel Objeto: Cobro ejecutivo por capital de $35.000, intereses pactados, IVA sobre dichos intereses, costas y honorarios. Decisión: La Cámara modificó la decisión de primera instancia (11/08/2025) en cuanto al tope de intereses: dispuso que los intereses reconocidos se devengarán siempre que no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días (vigente hasta 30/09/2022) y, desde 01/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa para restantes operaciones en pesos publicada por la SCBA; confirmó la sentencia en lo demás. Costas de Alzada por orden del tribunal; honorarios diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la relación jurídica entablada entre las partes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240." "la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no habrá de tener tutela jurisdiccional. ... no se puede más que proponer la confirmación del pronunciamiento apelado, no debiendo cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal (esta Sala, causas 117.436, reg. sent. 68/14, 121272 reg. sent. 15/17)." "si bien el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, la misma no se encuentra convenida. Del análisis de la 'Solicitud de Crédito Personal' y del pagaré que documentan la operación, se desprende que no existe estipulación alguna que autorice la capitalización de los intereses, siendo que el pagaré solo hace referencia a la tasa de interés punitorio ante el incumplimiento." "los intereses pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital admitida, en tanto no superen en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 01/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea." "Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius ... y sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda." Votos: La Dra. Larumbe votó por la negativa respecto de confirmar el decisorio y propuso la modificación indicada; el Dr. Soto adhirió en todos sus términos. Sentencia de la Cámara Sala III de fecha 14/07/2026.

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