CREDIL SRL C/ RAGNI GUSTAVO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de $80.000 de una operación de crédito para consumo. La Cámara modificó la resolución de grado y determinó que los accesorios convenidos solo resultarán aplicables en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos publicada por la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: RAGNI GUSTAVO ALEJANDRO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital puro adeudado de $80.000 más intereses derivados de un título ejecutivo (documento de fecha 23/02/2024), con mora reconocida en distintos considerandos (se mencionan fechas 05/03/2024 y 07/10/2024 según distintos pasajes).
Decisión: Se modificó la resolución de grado del 30/04/2026. La Cámara dispuso que al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA para el cálculo de intereses en línea. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts.7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.). Dable es mencionar que dicha prerrogativa puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones, al objetivizarse el resultado de la cuenta."
"El artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación."
"En consecuencia, al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, desde la fecha de mora 05/03/2024 y hasta el efectivo pago."
"Se modifica la decisión recurrida dictada el día 30 de abril de 2026 y se dispone que al capital admitido se le aplicarán los accesorios convenidos en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Se imponen las costas de Alzada por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: Voto mayoritario unificado (doctores Larumbe y Soto) en ese sentido; ambos adhieren al mismo criterio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: