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C. M. C/ S. J. V. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por modificación de cuota solicitada por la actora en favor de dos menores. La Cámara confirmó la fijación de la cuota en el equivalente a dos (2) SMVM por mes (con depósito del 1 al 10), por entender que no se acreditó debidamente la imposibilidad del alimentante y que la cuantía no resulta desproporcionada frente a las necesidades de los niños y las posibilidades reales del progenitor.

Incidente de alimentos Modificacion de cuota Smvm Proporcionalidad Capacidad economica del alimentante Interes superior del nino Carga de la prueba Baja registral arca/monotributo Costas al apelante Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. M. C., progenitora y representante de los menores. Demandado: S. J. V. S., progenitor obligado alimentario. Objeto: Incidente de alimentos solicitando la modificación y aumento de la cuota alimentaria desde el 06/07/2023, fijándose la cuota en el equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con pago mensual y retroactivos. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 13/04/2026 que hizo lugar a la modificación de la cuota alimentaria y fijó la misma en el equivalente a dos (2) SMVM. Se impusieron las costas de alzada al apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "De la compulsa de la actuaciones cabe consignar inicialmente que los destinatarios de los alimentos en el presente caso resultan ser los hijos de ambas partes, dos niños de 7 y 12 años, quienes se encuentran al exclusivo cuidado de la progenitora ... No llega discutida a esta Alzada las necesidades alimentarias de los menores, centrándose la cuestión fáctica en la capacidad económica del alimentante." "En este piso de marcha, lo cierto es que el demandado, en ningún paraje de su relato expresó cuál es su fuente de sustento económico, no indicó la labor que desarrolla, ni la frecuencia, como tampoco las sumas que efectivamente percibe por su trabajo, limitando su exposición fáctica a cuestiones formales, tales como la inscripción tributaria, lo que no necesariamente ... condice con la realidad del contribuyente." "Por lo tanto, ante la falta de invocación por parte del demandado, de sus circunstancias económicas que permitan justipreciar la proporcionalidad de la cuota alimentaria establecida, que de inicio, no se presenta desmesurada atendiendo a la edad de los menores, -se reitera tienen 7 y 12 años
- y la cuantía de la misma, que al dictado de la presente se traduce un total de $744.800,00 (siendo el SMVM de $372.400,00 a partir del 01/07/2026 ...), se comprende razonable la determinada mediante la resolución atacada." "La Plata, 16 de Julio de 2026. ... corresponde confirmar la apelada resolución en lo que ha sido motivo de recurso y agravio. Imponer las costas de Alzada al recurrente vencido. Regular los honorarios en su oportunidad."

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