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CREDIL SRL C/ CHAYAN SANDRA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

Ejecución por pago de un mutuo y pago de capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate, disponiendo que la sumatoria de intereses compensatorios, moratorios y punitorios no puede superar la tasa activa del Banco Provincia para restantes operaciones en pesos incrementada en 50%, y confirmó lo demás.

Ejecutivo Mutuo Pagare Intereses compensatorios Moratorios Punitorios Morigeracion Derecho del consumo Tasa activa banco provincia Capital $200.000 Ley 24.240.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL S.R.L. Demandado: Sandra Beatriz Chayan Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré/contrato de mutuo por capital de $200.000 más intereses pactados (TNA 321,04% / TEA 1.620%) y accesorios; ejecución y remate. Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate de fecha 20/04/2026 limitando la sumatoria de intereses compensatorios, moratorios y punitorios que se adicionen al capital, que no pueden superar en conjunto la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo) incrementada en un 50%; se confirmó lo demás del decisorio apelado. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Respecto de la capitalización de los intereses compensatorios procurada, no se observa la existencia de un pacto sobre el particular -tal como lo refiere el recurrente-, según lo que surge de la documentación acompañada con la demanda del 27/06/2025 (pagaré) y el escrito del 11/07/2025 (contrato de mutuo). En esa línea, cabe señalar que dicha falta de acuerdo expreso se traduce en un claro incumplimiento del deber de información en cuanto al tópico, de acuerdo con lo exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240; extremo que también sella la suerte adversa del gravamen invocado..." "Corresponde modificar la sentencia de trance y remate dictada, disponiéndose que la sumatoria de los accesorios compensatorios, moratorios y punitorios adicionados al capital de condena, no pueden superar -en conjunto y por todo concepto
- la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (sin arreglo), incrementada en un 50%... tal nuevo límite reemplaza al anteriormente utilizado por este Tribunal, en virtud de ser este criterio el que concuerda con la pauta que establece el art. 771 del Código Civil y Comercial, en orden al costo medio del dinero, que debe medirse en función de "restantes operaciones" y no del "descuento de documentos"." Además, consta que el Fiscal de Cámaras Departamental dictaminó por morigerar los intereses pactados por resultar excesivos y que la capitalización no había sido solicitada en la demanda y resultaba abusiva en relación de consumo.

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