CREDIL SRL C/ RAMOS MARÍA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL SRL promovió cobro ejecutivo contra María Gabriela Ramos por pagarés y mutuo por capital y accesorios. La Cámara modificó la forma de liquidación: sostuvo que sobre el capital puro readecuado deben adicionarse los intereses compensatorios hasta la mora (con imputación de pagos parciales) formando el saldo insoluto, y sobre ese importe se liquidarán los restantes intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: María Gabriela Ramos.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés y contratos de mutuo por capital (principal $290.000) más intereses compensatorios (pactados al 692,1% TEA y 720,58% TEA), punitorios y moratorios.
Decisión: Se confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero se modificó el mecanismo de liquidación: sobre el capital puro readecuado deben adicionarse los intereses compensatorios pactados hasta la mora, con imputación de los pagos parciales denunciados, conformándose así el saldo insoluto sobre el cual se liquidarán los demás intereses desde la mora hasta el efectivo pago. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Si bien el pronunciamiento apelado reconoció expresamente los intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento del crédito hasta la mora, asiste razón a la ejecutante en cuanto sostiene que dichos accesorios deben integrar el saldo insoluto de la obligación, juntamente con los restantes conceptos contractualmente devengados y previa deducción de los pagos parciales efectuados. Ello, a los fines de determinar el monto de condena sobre el cual habrán de liquidarse los intereses posteriores al incumplimiento (conf. esta sala causa 141219, RR338/2026)."
"Cabe recordar que los intereses compensatorios constituyen la contraprestación por el uso del capital ajeno y se devengan desde la entrega del dinero hasta la mora del deudor, siempre que hayan sido válidamente pactados (arts. 767 y concs., CCCN). En el caso, la documentación complementaria incorporada a la ejecución permite tener por acreditada la existencia de dicho pacto, extremo que no ha sido desconocido en la sentencia apelada."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto al mecanismo de liquidación del crédito, disponiendo que sobre el capital puro readecuado se adicionen los intereses compensatorios pactados hasta la mora, con imputación de los pagos parciales denunciados, conformándose de ese modo el saldo insoluto de condena. Sobre dicho importe se liquidará el resto de los intereses establecidos en la sentencia desde la mora y hasta el efectivo pago."
Sentencia (conclusión):
"POR ELLO, obrante dictamen del Adjunto de Fiscal de Cámaras departamental y fundamentos expuestos, se modifica la sentencia de fecha 14/05/2026 disponiéndose que sobre el capital puro readecuado se adicionen los intereses compensatorios pactados hasta la mora, con imputación de los pagos parciales denunciados, conformándose de ese modo el saldo insoluto de condena, sobre el cual se liquidará el resto de los intereses establecidos en la sentencia; confirmando lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios. Costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve y la falta de oposición al planteo revisor (art. 68, 69, 556 del CPCC)."
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