Logo

RUTIGLIANO CRISTIAN RAUL Y OTRO/A C/ LA BIUNDA ROCIO AILEN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión por apertura de puerta de automóvil que provocó la caída de una motocicleta y lesiones. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, redujo y recomposó los rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, lesión psíquica y gastos) y corrigió el régimen de intereses y actualización.

Danos y perjuicios Accidente por apertura de puerta Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Lesion a la integridad psiquica Intereses (tasa pura 6%) Tim bcra Actualizacion i.p.c./c.e.r. dejada sin efecto Indemnizacion Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Raúl Rutigliano y Adriana Elizabeth Spalletti. Demandado: Rocío Ailén La Biunda; con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 28/9/2022 por apertura de puerta de un Fiat Uno que impactó la motocicleta Motomel conducida por Rutigliano con Spalletti como acompañante; reclamos por daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos terapéuticos, daño moral, intereses y actualización. Decisión: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y la citada en garantía; modificar la sentencia de primera instancia del 8/4/2026 recomponiendo los montos indemnizatorios y el régimen de intereses/actualización; confirmar lo demás. Imponer costas de alzada en el orden causado y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. Sobre la naturaleza amplia de la incapacidad sobreviniente: "Under el vocablo incapacidad he de computar a los efectos de una reparación plena o integral ... a) la lesión en sí misma como ofensa a la integridad corporal del individuo (incapacidad estrictamente física); b) el detrimento que ello produce en su aptitud de trabajo (incapacidad laboral o productiva); c) el menoscabo que además, apareja en su vida de relación toda, ... d) el daño estético ...; e) el daño o incapacidad psíquica o psicológica ... Dicho criterio amplio ha sido receptado por el art. 1740 del C.C.C.N." (texto original preservado). II. Sobre corrección de variables en la cuantificación y uso de fórmulas: "Las recurrentes no logran conmover el porcentaje de incapacidad -el 5% dictaminado por el perito médico legista...
- ni el nexo causal, afirmado por el experto y no desvirtuado con razones técnicas atendibles. En cambio, asiste razón a las apelantes en cuanto a las variables de cuantificación, que carecen de sustento en las constancias de la causa y conducen a un resultado que no se ajusta a la normativa aplicable." (párrafo original). III. Sobre la tasa de descuento y tasa aplicable: "Esta Sala utiliza la tasa del 6%, coherente con el interés puro que se aplica al capital durante el período anterior a la cuantificación: la tasa de descuento de la fórmula y la tasa pura de los intereses moratorios expresan el mismo precio de la intertemporalidad del dinero ... por lo que su divergencia carece de justificación" (texto preservado). IV. Sobre la acumulación de mecanismos de actualización e inconstitucionalidad: "Corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización por índices dispuesta, y establecer que, desde la fecha de cuantificación de cada rubro y hasta el efectivo pago, el capital devengará la tasa de interés moratorio (TIM) que resulta de la reglamentación del Banco Central de la República Argentina ... sin acumulación de mecanismo de actualización alguno." (texto preservado). V. Conclusión y recomposición de la condena: "En consecuencia, propongo reducir el rubro incapacidad sobreviniente a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 3.536.820), a valores de la fecha de la sentencia de grado." (fragmento). "En función de todo lo expuesto, la condena queda recompuesta del siguiente modo: a favor de Cristian Raúl Rutigliano, $ 733.950 por daños materiales de la motocicleta (firme) y $ 500.000 por daño no patrimonial, total $ 1.233.950; a favor de Adriana Elizabeth Spalletti, $ 3.536.820 por incapacidad sobreviniente, $ 1.000.000 por lesión a la integridad psíquica transitoria, $ 100.000 por gastos terapéuticos y $ 1.500.000 por daño extrapatrimonial, total $ 6.136.820." (texto preservado).
- Votos y mayoría: Los Dres. Sosa Aubone y López Muro coincidieron en la solución; la Cámara resolvió conforme al voto del Dr. Sosa Aubone (voto mayoritario).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar