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CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ DUBLECE NETTO LEONARDO ARIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Círculo de Inversores por cuotas impagas de un plan de ahorro y demanda de reajuste del capital. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió el reajuste del capital conforme al pacto hasta la finalización del plan y fijó como tope a los intereses punitorios una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta la finalización del plan.

Plan de ahorro Ejecucion prendaria Reajuste de deuda Deuda de valor Interes punitorio Tope 6% anual Clausula de prenda Capital $3.112.691 Mora 10-12-2023 Camara de apelacion la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados. Demandado: Leonardo Ariel Dublece Netto y Luis Ariel Ibáñez. Objeto: Ejecución prendaria originada en un plan de ahorro previo por cuotas impagas por un capital certificado de $3.112.691 y accesorios; la ejecutante solicitó además el reajuste pactado conforme cláusulas del contrato de prenda. Decisión: Se modificó la sentencia de grado que había desestimado el pedido de reajuste; la Cámara ordenó continuar la ejecución por la cantidad de cuotas pendientes reajustando el capital conforme lo pactado hasta la finalización del plan y, como tope a los intereses punitorios desde la mora hasta la finalización del plan, fijó una tasa pura del 6% anual; a partir de la finalización del plan se aplicará la tasa fijada en la sentencia de grado sobre el capital ya reajustado. Costas de alzada a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 20 de marzo de 2.026 -en lo que aquí interesa por los alcances del recurso
- se dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores, Leonardo Ariel Dublece Netto y Luis Ariel Ibáñez, hagan al acreedor Círculo de Inversores SA Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados, íntegro pago del capital reclamado de $3.112.691, con más los intereses determinados en el considerando VII, debiendo liquidarse los intereses punitorios -únicos pactados en el contrato de prenda con registro acompañado en autos (ver Cláusula Décima)
- igual a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de su determinación sobre el monto adeudado, computado desde la fecha de mora -10 de diciembre de 2.023
- y hasta el efectivo pago." "En el apartado 1° de las cláusulas especiales del contrato de prenda con registro, se acordó que '[e]l importe adeudado, y que en definitiva se compromete a abonar el deudor será el que resulte de reajustar, al momento del pago efectivo las cuotas adeudadas.', estableciendo luego el mecanismo de cálculo que contempla -entre otras cosas y en lo que aquí interesa
- el precio de lista de venta al público vigente al momento del efectivo pago." "El certificado adjunto a la demanda tuvo por objeto de ilustrar el monto nominal debido al momento de ser expedido, en igual tesitura a la seguida al consignar la suma en pesos del contrato de prenda, tal como se consigna en el apartado 1° de las cláusulas especiales del contrato de prenda al disponer que 'el importe indicado como monto de este contrato de prenda, se establece al solo efecto de formalización e inscripción en el registro respectivo'." "Como corolario de todo lo expuesto, resultando el reajuste de deuda pactado entre las partes adecuado a la normativa vigente en la materia, propongo modificar lo resuelto al respecto por el Juez de grado, haciendo lugar al recurso articulado." "El reajuste receptado (a valores hasta la finalización del plan) con más los intereses punitorios decididos por el Sr. Juez de grado ... arroja, a primera vista, un resultado desproporcionado ... he de propiciar al acuerdo establecer como tope al interés aludido, una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta la finalización del plan, momento a partir del cual se aplicará, sobre el capital ya reajustado, la tasa que se fijara en la instancia anterior." Resolución final: "se modifica la sentencia dictada el 20 de marzo de 2.026, y se manda llevar adelante la ejecución reajustando el capital adeudado hasta la finalización del plan, y estableciendo como tope a los intereses punitorios fijados en la sentencia de grado, una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta la finalización del plan, momento a partir del cual se aplicará la tasa que se fijara en la instancia anterior sobre el capital reajustado. Costas de Alzada a la parte ejecutada."

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